LEY
11640
NOTA:
·
Ver Ley 14020
que radica el tribunal de Trabajo Nº 7 de San isidro en la ciudad de Pilar.
·
Ver Ley 14901,
art. 2°, deja sin efecto la creación de un Tribunal de Trabajo en la ciudad de
Avellaneda.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créanse un (1) Tribunal
del Trabajo en la ciudad de Avellaneda; uno (1) en Campana; tres (3) en General
San Martín; dos (2) en La Matanza; uno (1) en Lanús; uno (1) en La Plata; dos
(2) en Lomas de Zamora; tres (3) en Mar Del Plata; uno (1) en Mercedes; uno (1)
en Pergamino; tres (3) en Quilmes; cuatro (4) en San Isidro; uno (1) en San
Miguel y uno (1) en San Nicolás.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el artículo 24 de
la Ley 5827- Orgánica Del Poder Judicial (T.O. Decreto 3.702/92), modificado
por la Ley 11.520, por el siguiente:
“Artículo 24: Los Tribunales del Trabajo tendrán asiento:
1. Cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda.
2. Uno (1) en la ciudad de Azul.
3. Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca.
4. Uno (1) en la ciudad de Bragado.
5. Uno (1) en la ciudad de Campana.
6. Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez.
7. Uno (1) en la ciudad de Dolores.
8. Siete (7) en la ciudad de General San
Martín.
9. Uno (1) en la ciudad de Junín.
10. Tres (3) en la ciudad de Lanús.
11. Cinco (5) en la ciudad de La Plata.
12. Seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora.
13. Seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.
14. Dos (2) en la ciudad de Mercedes.
15. Cinco (5) en la ciudad de Morón.
16. Uno (1) en la ciudad de Necochea.
17. Uno (1) en la ciudad de Ovalarría.
18. Dos (2) en la ciudad de Pergamino.
19. Seis (6) en la ciudad de Quilmes.
20. Siete (7) en la ciudad de San Isidro.
21. Seis (6) en la ciudad de San Justo.
22. Uno (1) en la ciudad de San Miguel.
23. Dos (2) en la ciudad de San Nicolás de
los Arroyos.
24. Uno (1) en la ciudad de Tandil.
25. Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.
26. Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos.
27. Uno (1) en la ciudad de Zárate.”
ARTÍCULO 3º: Sustituyese el artículo 26 de
la Ley 5827- Orgánica Del Poder Judicial- (T. O. Decreto 3.702/93), por el
siguiente:
“Artículo 26: Los Tribunales del Trabajo
ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:
- Los
de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.
- Los
de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores, Rauch,
General Alvear y Tapalqué.
- Los
de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel
de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Monte
Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino.
- El
de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de
Julio y Veinticinco de Mayo.
- El
de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli,
Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle,
General Madariaga, Maipú, Municipio de la Costa, Pinamar, Pila, Tordillo y
Villa Gesell.
- Los
de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San
Martín y Tres de Febrero.
- Los
de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y
Malvinas Argentinas.
- El
de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, General Arenales,
General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
- Los
de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel
Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punto Indio,
Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.
- Los
de la ciudad de Lomas De Zamora sobre los partidos de Almirante Brown,
Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.
- Los
de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General
Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
- Los
de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Carmen de Areco, Chivilcoy,
General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno,
Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha.
- Los
de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y
Morón.
- El
de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La
Madrid, Laprida y Olavarría.
- Los
de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bartolomé Mitre, Capitán
Sarmiento, Colón, Pergamino, Salto y San Antonio de Areco.
- Los
de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio
Varela y Quilmes.
- Los
de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de Escobar, Pilar, San
Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.
- Los
de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Ramallo,
San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
- El
de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre.
- El
de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Carlos Casares,
Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó,
Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
- El
de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de González Chaves, Benito
Juárez y Tres Arroyos.
- El
de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y
Zárate.
- El
de la ciudad de Campana sobre los partidos de Baradero y Campana.
- Los
de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza.
- Los
de la ciudad de Lanús sobre el partido del mismo nombre.
- El
de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San
Cayetano.
- El
de la ciudad de Coronel Suárez, sobre los partidos de Adolfo Alsina,
Coronel Suárez, Guaminí, Puán y Saavedra.”
ARTÍCULO 4º. Los Tribunales del Trabajo que
se crean por esta Ley serán gradualmente puestos en funcionamiento. El orden de
prelación será determinado por la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a las
necesidades prioritarias que exija el servicio de Justicia, a las posibilidades
y previsiones presupuestarias y a la infraestructura judicial existente al
tiempo de su instalación.
ARTÍCULO 5º: Agrégase al Artículo 32, inciso
L) de La Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. Decreto 3.702/92) lo
siguiente:
“Asimismo podrá, también, redistribuir las causas que tramitan en los Juzgados
y demás Tribunales cuando medien razones de necesidad que impongan una mejor
administración de Justicia y, en especial, en los casos de creación de nuevos
órganos judiciales o se modifique la jurisdicción territorial de los mismos.”
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo