LEY 11640

 

NOTA:

·         Ver Ley 14020 que radica el tribunal de Trabajo Nº 7 de San isidro en la ciudad de Pilar.

·         Ver Ley 14901, art. 2°, deja sin efecto la creación de un Tribunal de Trabajo en la ciudad de Avellaneda.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTÍCULO 1.- Créanse un (1) Tribunal del Trabajo en la ciudad de Avellaneda; uno (1) en Campana; tres (3) en General San Martín; dos (2) en La Matanza; uno (1) en Lanús; uno (1) en La Plata; dos (2) en Lomas de Zamora; tres (3) en Mar Del Plata; uno (1) en Mercedes; uno (1) en Pergamino; tres (3) en Quilmes; cuatro (4) en San Isidro; uno (1) en San Miguel y uno (1) en San Nicolás.

 

ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 5827- Orgánica Del Poder Judicial (T.O. Decreto 3.702/92), modificado por la Ley 11.520, por el siguiente:


“Artículo 24: Los Tribunales del Trabajo tendrán asiento:


1. Cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda.

2. Uno (1) en la ciudad de Azul.

3. Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca.

4. Uno (1) en la ciudad de Bragado.

5. Uno (1) en la ciudad de Campana.

6. Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez.

7. Uno (1) en la ciudad de Dolores.

8. Siete (7) en la ciudad de General San Martín.

9. Uno (1) en la ciudad de Junín.

10. Tres (3) en la ciudad de Lanús.

11. Cinco (5) en la ciudad de La Plata.

12. Seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora.

13. Seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.

14. Dos (2) en la ciudad de Mercedes.

15. Cinco (5) en la ciudad de Morón.

16. Uno (1) en la ciudad de Necochea.

17. Uno (1) en la ciudad de Ovalarría.

18. Dos (2) en la ciudad de Pergamino.

19. Seis (6) en la ciudad de Quilmes.

20. Siete (7) en la ciudad de San Isidro.

21. Seis (6) en la ciudad de San Justo.

22. Uno (1) en la ciudad de San Miguel.

23. Dos (2) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

24. Uno (1) en la ciudad de Tandil.

25. Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.

26. Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos.

27. Uno (1) en la ciudad de Zárate.”

 

ARTÍCULO 3º: Sustituyese el artículo 26 de la Ley 5827- Orgánica Del Poder Judicial- (T. O. Decreto 3.702/93), por el siguiente:

 

“Artículo 26: Los Tribunales del Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

  1. Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.

  2. Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.
  3. Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino.
  4. El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.
  5. El de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Municipio de la Costa, Pinamar, Pila, Tordillo y Villa Gesell.
  6. Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero.
  7. Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.
  8. El de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
  9. Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punto Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.
  10. Los de la ciudad de Lomas De Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.
  11. Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
  12. Los de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha.
  13. Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón.
  14. El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.
  15. Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Salto y San Antonio de Areco.
  16. Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.
  17. Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de Escobar, Pilar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.
  18. Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
  19. El de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre.
  20. El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
  21. El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de González Chaves, Benito Juárez y Tres Arroyos.
  22. El de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.
  23. El de la ciudad de Campana sobre los partidos de Baradero y Campana.
  24. Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza.
  25. Los de la ciudad de Lanús sobre el partido del mismo nombre.
  26. El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano.
  27. El de la ciudad de Coronel Suárez, sobre los partidos de Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Guaminí, Puán y Saavedra.”

 

ARTÍCULO 4º. Los Tribunales del Trabajo que se crean por esta Ley serán gradualmente puestos en funcionamiento. El orden de prelación será determinado por la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a las necesidades prioritarias que exija el servicio de Justicia, a las posibilidades y previsiones presupuestarias y a la infraestructura judicial existente al tiempo de su instalación.

 

ARTÍCULO 5º: Agrégase al Artículo 32, inciso L) de La Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (T.O. Decreto 3.702/92) lo siguiente:


“Asimismo podrá, también, redistribuir las causas que tramitan en los Juzgados y demás Tribunales cuando medien razones de necesidad que impongan una mejor administración de Justicia y, en especial, en los casos de creación de nuevos órganos judiciales o se modifique la jurisdicción territorial de los mismos.”

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo