Fundamentos de la

Ley 11639

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley aprobatorio del acuerdo celebrado entre el señor ministro del Interior y los señores gobernadores de las provincias de La Pampa, Río Negro y Buenos Aires, para la realización del emprendimiento de embalse y central hidroeléctrica Casa de Piedra y que fuera suscripto, en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa el 22 de abril de 1992.

            Con el espíritu que animara la celebración de convenios previos entre las partes involucradas, éstas han coincidido en la necesidad de dar conclusión a las obras que se encuentran en el tramo final de ejecución a fin de concretar los objetivos que para la zona persiguen los cinco (5) estados, (Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro), los que han quedado plasmados en el Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado, dentro del cual ésta constituye la primera obra de regulación, atenuación de crecidas, habilitación de áreas de riego y generación hidroeléctrica, cuya materialización conlleva un impacto económico, social y demográfico de suma trascendencia para la región y el país todo.

            En virtud de que el gobierno nacional y las provincias signatarias han adoptado la decisión política de terminación de trabajos, la Nación asume el compromiso de cancelar las deudas en ellos originadas, así como la certificación futura hasta la conclusión del complejo.

            Tales objetivos han sido logrados mediante distintos acuerdos realizados entre el ente ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra y las empresas contratistas y entre éstas y el Estado nacional.

            Los compromisos anteriores asumidos por los signatarios se han visto coronados por el éxito, ya que permitirán en un futuro cercano, contar con los beneficios que ellos tuvieron en vista al decidir la construcción de la obra.

            Por otra parte, las jurisdicciones provinciales ya acordaron afrontar los gastos de funcionamiento del ente ejecutivo Casa de Piedra hasta la culminación de las tareas y la puesta en servicio comercial de la central hidroeléctrica.

            Tendiente tanto a la ratificación de lo actuado cuanto a la adopción de decisiones respecto a la futura operación, administración y explotación, se hizo necesaria la celebración de un nuevo acuerdo, que por el proyecto adjunto se remite a vuestra aprobación y de la cual dependerá el logro de las finalidades comprendidas en aquél.

 

                                                            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.