Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 4/15
VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc.
15, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s),
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09,
reglamentario de
Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de
Que el A.C.A. informa que desde el 1º de marzo de 2015 valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos trece con doce centavos, ($ 13,12);
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 3286/08 y
su modificatorio Nº 822/14, el Registro Único de Infractores de Tránsito
depende funcionalmente de
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la
determinación del valor de las multas, a partir del 1º de marzo del año 2015 y
para el bimestre comprendido entre los meses de marzo y abril del mismo año,
que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos trece con doce
centavos ($ 13,12), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad
de
ARTÍCULO 2º. Solicitar a
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
José M. Molina
Director Provincial de
Política y Seguridad Vial
C.C. 2.800