AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 2435/19
LA PLATA, 21/06/2019
VISTO que mediante expediente N° 22700-26701-2019 se propicia determinar los índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para los meses de Julio, agosto y septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado Código (texto según Ley Nº 14394), establece en su parte pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%);
Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a procesos de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%);
Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado;
Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014;
Que, en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha elaborado los “índices de Liquidación” correspondiente para los meses de Julio, agosto y septiembre de 2019;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidosut supra;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 9 del Código Fiscal y por la Ley 13766;
Por ello,
EL GERENTE DE ESTUDIOS ECONÓMICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17 (T.O. RN N° 01/19)
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Determinar los índices de liquidación para los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle de los archivos digitales incluidos en el soporte que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Oscar Onofri
Gerente.
ANEXO ÚNICO
Índices de liquidación para el mes de Julio, agosto y septiembre de 2019, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10397 - T.O. 2011 y modificatorias) y disponibles en http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm
Contenido del archivo digital adjunto:
Julio 2019:
JUD_Julio19_Autodet_CONTOPE.xls
JUD_ Julio 19_Autodet_SINTOPE.xls
JUD_ Julio 19_Predet_CONTOPE.xls
JUD_ Julio 19_Predet_SINTOPE.xls
PREJUD_ Julio l19_Autodet_CONTOPE.xls
PREJUD_ Julio 19_Autodet_SINTOPE.xls
PREJUD_ Julio 19_Predet_CONTOPE.xls
PREJUD_ Julio 19_Predet_SINTOPE.xls
Agosto 2019:
JUDI_ Agosto 19_Autodet_CONTOPE.xls
JUDI_ Agosto 19_Autodet_SINTOPE.xls
JUDI_ Agosto 19_Predet_CONTOPE.xls
JUDI_ Agosto 19_Predet_SINTOPE.xls
PREJUDI_ Agosto 19_Autodet_CONTOPE.xls
PREJUDI_ Agosto 19_Autodet_SINTOPE.xls
PREJUDI_ Agosto 19_Predet_CONTOPE.xls
PREJUDI_ Agosto 19_Predet_SINTOPE.xls
Septiembre 2019:
JUDI_ Septiembre 19_Autodet_CONTOPE.xls
JUDI_ Septiembre 19_Autodet_SINTOPE.xls
JUDI_ Septiembre 19_Predet_CONTOPE.xls
JUDI_ Septiembre 19_Predet_SINTOPE.xls
PREJUDI_ Septiembre 19_Autodet_CONTOPE.xls
PREJUDI_ Septiembre 19_Autodet_SINTOPE.xls
PREJUDI_ Septiembre 19_Predet_CONTOPE.xls
PREJUDI_ Septiembre 19_Predet_SINTOPE.xls