Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición Nº 1646
VISTO
CONSIDERANDO:
Que Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto Ley Nº 16378/57 y su
Decreto Reglamentario 6864/57) en los artículos 19 y 20, prevé el
establecimiento de servicios complementarios para satisfacer demandas
estacionarias o temporarias de tráfico, siempre que no se afecten los servicios
de líneas preestablecidos;
Que mediante
Que con el posterior dictado de
Que la experiencia acumulada por
Que en el mismo sentido se han percibido inquietudes de los municipios con
actividades turísticas diferenciadas que solicitan satisfacer la demanda de
tráfico e incrementar los servicios hacia sus atracciones;
Que al mismo tiempo debe prevenirse la proliferando del uso de los servicios no
autorizados y clandestinos que atenten y afecten la calidad de los servicios y
la seguridad personal;
Que
Que corresponde identificar los corredores que se sujetan a la planificación
enunciada con la inmediatez que requiere la proximidad de la temporada
turística;
Por todo ello, de acuerdo a lo previsto por el artículo 4° de
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DE
ARTÍCULO 1º.- Crear un
Programa de Fortalecimiento de Servicios Especializados de Turismo Temporada
del Interior destinado a fomentar iniciativas, en el campo de pequeñas y
medianas empresas provinciales, tendientes a proveer servicios de transporte
colectivo de pasajeros orientados al Turismo de Temporada Alta en
ARTÍCULO 2º.- Determinar que serán de aplicación al precitado Programa las
normas legales y reglamentarias del plexo normativo vigente y
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el presente programa se conformará de acuerdo con
las siguientes directrices generales:
3.1.- Podrán presentarse iniciativas para instalar servicios a todos y
cualesquiera centro receptor de turismo en la jurisdicción provincial declarado
oficialmente de tal forma por
3.1.1.- Localidad de Tandil.
3.1.2.- Localidad de Pehuén Có (Partido de Cnel. de
Marina Carlos Rosales).
3.1.3.- Localidad de Carhué (Partido de Adolfo Alsina).
3.1.4.- Localidad de Monte Hermoso.
3.1.5.- Localidad de Sierra de
3.2.- Del origen de los servicios
3.2.1.- Se recibirán
iniciativas para servicios previstos desde cualquier localidad o grupo de
localidades del denominado interior provincial, definiéndose -por defecto- que
su geografía quedará comprendida en esta definición por hallarse ubicadas fuera
de la denominada Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme la delimitación
de realizada por
3.2.2.- Las localidades
incluidas en las iniciativas que se presenten no deberán contar con servicios
regulares de transporte intercomunal de pasajeros
autorizados en el campo jurisdiccional de la provincia.
3.2.3.- Podrán presentarse iniciativas con hasta diez (10) localidades
agrupadas para cada permiso solicitado, pero deberán conformarse teniendo en
cuenta la mejor direccionalidad posible en el marco
de la red primaria de caminos pavimentados existentes.
3.3.- De los Oferentes:
3.3.1.- Podrán proponer
iniciativas las personas físicas y/o jurídicas que resulten titulares
registrales de vehículos del tipo aplicado a servicios “interurbanos”, que
estén dotados al menos aire de acondicionado, conforme la categoría tarifaria
indicada en el Decreto Nº 2270/06.
3.3.2.- Cada permiso estará conformado con no menos de dos (2) vehículos.
3.3.2.1.- En el supuesto que el oferente no reúna las condiciones de mínimo
parque móvil arriba indicado, o se tratare de una conformación de mayor número
de vehículos, podrá articularse una solicitud conjunta con otro u otros
proponentes, en cuyo caso se interpretará una asociación voluntaria con tal
finalidad y se extenderá a todos los proponentes el principio de
responsabilidad conjunta y solidaria por la explotación del servicio y las
responsabilidades civiles y de todo tipo generadas con motivo o en ocasión del
cumplimiento de éste. El permiso a que se diere lugar será unitario e indiviso,
sin perjuicio de la organización y distribución que sus integrantes acuerden
entre sí, sin lesionar o contradecir el principio de responsabilidad enunciado
precedentemente.
3.4.- De la selección de Oferentes
3.4.1.- Con carácter
general determinar que será considerada una prioridad el aliento a la actividad
de empresas radicadas realmente en los distritos del interior provincial, sea
por que tienen su sede comercial allí, domicilio real o desplieguen actividades
de reconocida trayectoria en dichas localidades, a raíz de lo cual en los
escritos de solicitud deberán acumularse todos los medios de prueba
documentales a que se diere lugar con tal finalidad.
3.4.2.- Complementariamente los solicitantes deberán acompañar sus presentaciones
con un visto y conforme que requerirán a las autoridades municipales del
Partido de radicación de aquéllos.
3.4.3.- Con carácter general determinar que en caso de que concurran dos
oferentes para igual o similar solicitud tendrán prioridad aquéllos de mayor
antigüedad de radicación.
3.4.4.- Para el caso de presentarse titulares de servicio regulares de la
jurisdicción provincial y se verifique el supuesto del inciso anterior, la
prioridad recaerá en el solicitante no titular de línea regular.
3.5.- De las ofertas
3.5.1.- Los programas de
servicios podrán formularse con envíos diarios, semanales o periódicos, y en
todos los casos deberá preverse una razonable aplicación de los recursos
económicos disponibles, toda vez que se trate de una instancia de inicio de
actividad y se halla pendiente una determinación firme de la demanda.
3.5.2.- Ratificar los principios rectores de la seguridad pública en cuanto se
refiere a las velocidades comerciales a desarrollar, la dotación suficiente de
personal, y la conformación de horarios constituidos con garantías de
continuidad y regularidad, todo lo cual constituye una unidad de factores
interdependientes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese
y pase a conocimiento de
Gastón Alberto Henestrosa
Director Provincial del Transporte
Ministerio de Infraestructura
C.C. 12.919