RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1-MDSGP-19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 20 de Mayo de 2019

 

VISTO el expediente EX-2019-10360315-GDEBA-DPCLMIYSPGP, la Ley Nacional Nº 27.469, la Ley de presupuesto provincial Nº 15.078, la Ley Impositiva provincial Nº 15.079 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, requirió al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en su calidad de Autoridad de Aplicación del servicio público de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, a los fines de buscar una solución a la problemática que viven los Clubes de Barrio y de Pueblo radicados en el territorio de la provincia y que se inscriban en el Registro Único de Clubes (RUCBA) creado por Resolución Nº 1312/16 del citado Ministerio;

 

Que mediante Ley N° 27.469 se aprobó el Consenso Fiscal 2018 suscripto el 13 de septiembre de 2018 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual, en el marco de la reducción de subsidios nacionales destinados a servicios públicos se prevé que, a partir del 1º de enero de 2.019, y en función de sus posibilidades dichas jurisdicciones asuman el costo de la tarifa social, definiendo en cada una de ellas la tarifa eléctrica diferencial, en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios;

 

Que el citado Consenso se aprobó mediante la Ley Provincial Impositiva del año 2019 N° 15.079;

 

Que, asimismo, la Ley Provincial de Presupuesto N° 15.078 determinó en su artículo 103 que el costo de la implementación de la Tarifa Social de Energía Eléctrica establecido por la Resolución N° 6/16 del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y sus modificatorias, resulta asumido por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires;

 

Que por otro lado el artículo 7 de la Resolución MIYSP Nº 186/18 determinó, que a los efectos de la aplicación de la tarifa social, entidades de bien público y clubes de barrio, la continuidad de los regímenes y mecanismos de instrumentación vigentes al 31 de diciembre de 2018, hasta tanto se determine su ratificación o su modificación por otros;

 

Que a través de la Ley Nº 14.757, la Provincia adhirió a los contenidos establecidos en la Ley Nacional Nº 27.098 “Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo”;

 

Que conforme a ello se define como Clubes de Barrio y de Pueblo, a las asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización, que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad;

 

Que en esta instancia, atendiendo a todo lo expuesto, y especialmente al fin social y comunitario que persiguen los Clubes de Barrio y de Pueblo, se estima conveniente establecer una bonificación sobre los conceptos de energía eléctrica de las entidades mencionadas cuyo encuadramiento tarifario corresponda a las categorías tarifarias T1- Pequeñas Demandas (hasta 10 kW-mes) y T2 -Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW –mes y T4 Pequeñas Demandas Rurales, y en todos los suministros en la medida en que se encuadren en dichas categorías y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente;

 

Que la citada bonificación deberá ser aplicada por todos los distribuidores de energía eléctrica respecto de los Clubes de Barrio y de Pueblo radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires y mensualmente deberán informar lo facturado por tal concepto a los fines de su reconocimiento en el régimen de tarifa social;

 

Que la Subsecretaria de Deportes deberá comunicar mensualmente al Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y a la Dirección Provincial de Servicios Públicos para que requiera la colaboración del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) o el organismo que lo sustituya, el listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo que resulten incluidos en el RUCBA y por ende resulten beneficiarios a los fines de su correspondiente implementación y control;

 

Que a través de la Resolución MIYSP Nº 365/19 se aprobó el Esquema de Transferencia de Información a instrumentar con Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) para la verificación, validación y pago de los importes correspondientes a la Tarifa Social de Energía Eléctrica a usuarios residenciales del servicio público de distribución de energía radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y que ya se encuentra implementado y en funcionamiento a partir del 1º de enero de 2019, motivo por el cual se estima que la presente bonificación podría incluirse mediante un mecanismo análogo al vigente;

 

Que en consecuencia y toda vez que el costo de este beneficio es asumido por la Provincia en consonancia con el criterio adoptado por el legislador para la tarifa social, en los presentes actuados ha tomado la debida intervención el Ministerio de Economía;

 

Que han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.769 (T.O Decreto 1868/04), la Ley Nº 14.989 y la Ley Nº 15.078;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

RESUELVEN

 

ARTÍCULO 1º: Establecer una bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) de los conceptos eléctricos facturados a los Clubes de Barrio y de Pueblo radicados en la provincia de Buenos Aires y encuadrados en las categorías tarifarias T1-Pequeñas Demandas (hasta 10 kW-mes), T2 -Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW – mes y T4 Pequeñas Demandas Rurales, que se implementará a partir del 1° de mayo de 2019 para todas aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente a esa fecha, o desde el primer día del mes en el que los Clubes de Barrio y de Pueblo acrediten su debido cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2º: Determinar que a los fines del reconocimiento de la bonificación establecida en el artículo anterior, los Clubes de Barrio y de Pueblo deberán estar debidamente inscriptos en el Registro Único de Clubes de la provincia de Buenos Aires (RUCBA), creado por Resolución N° 1312/16 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires cuya registración y actualización permanente está a cargo de la Subsecretaria de Deportes del mencionado Ministerio.

 

ARTÍCULO 3º. Determinar que los distribuidores deberán otorgar el beneficio a los Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires, incluyendo en las facturas por la prestación del servicio eléctrico la siguiente Leyenda “BONIFICACIÓN CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO- RES CONJUNTA Nº ….” , y de acuerdo a los requisitos que se establecen en la presente.

 

ARTICULO 4º. Establecer que los Clubes de Barrio y de Pueblo deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: (i) tratarse de asociaciones civiles sin fines de lucro; (ii) tener domicilio legal en la provincia de Buenos Aires; (iii) Poseer personería jurídica vigente o iniciar el trámite dentro del plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente medida; (iv) Acreditar una antigüedad de tres (3) años desde su constitución formal (v) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) socios y una máxima de dos mil (2000); (vi) La cuota social no deberá superar el 8% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM); (vii) Estar encuadrados en las categorías tarifarias T1- Pequeñas Demandas (hasta 10 kW-mes), T2 -Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW- mes y T4 Pequeñas Demandas Rurales.

 

ARTÍCULO 5º: Establecer que la bonificación queda incluida en el régimen de tarifa social provincial, para lo cual los distribuidores agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberán informar mensualmente en carácter de declaración jurada el importe de lo facturado por tal concepto (propio y de terceros abastecidos) en forma discriminada al correspondiente organismo de control, a los fines de su reconocimiento, mediante un mecanismo análogo al vigente y aprobado por la Resolución MIYSP Nº 365/19.

 

ARTÍCULO 6º: La Subsecretaria de Deportes deberá comunicar mensualmente al Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y a la Dirección Provincial de Servicios Públicos para que requiera la colaboración del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) o el organismo que lo sustituya, el listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo que resulten incluidos en el Registro Único de Clubes (RUCBA) y por ende resulten beneficiarios de la bonificación determinada en el artículo primero de la presente, a los fines de su correspondiente implementación y control y cruce de información con los distribuidores.

 

ARTÍCULO 7º: Encomendar al Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) la implementación y verificación de la aplicación de la bonificación por parte de los distribuidores sujetos a su respectivo control y su correspondiente validación de acuerdo a la información que reciba de la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 8º: Requerir a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la colaboración del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), o del organismo que lo sustituya, para la implementación y verificación de la aplicación de este beneficio a los Clubes de Barrio y de Pueblo radicados en el territorio de la provincia bajo su área de regulación y control a los fines de la validación de la información que reciba de la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 9°: Instruir a la Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a realizar las gestiones necesarias para la implementación de la bonificación que por la presente se establece.

 

ARTÍCULO 10°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al OCEBA, al ENRE y a CAMMESA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección Provincial de Servicios Públicos y al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante, Ministro; Santiago López Medrano, Ministro