Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION PROVINCIAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral Nº 15/08
La Plata, 16 de julio de 2008.
VISTO la Disposición Técnico Registral n° 11/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que en la Disposición citada en el Visto de la presente, se ha deslizado un
error al citar el Decreto 642/2003, artículo 19, inciso I), anexo I, cuando
debió consignarse Decreto Provincial 467/2007 artículo 23 del Reglamento para
subsidios.
Que el Decreto 467/2007 que deroga el Decreto 642/2003, en su artículo segundo,
establece “No obstante, sus disposiciones mantendrán su vigencia y resultarán
de plena aplicación a los beneficios otorgados bajo ese régimen”.
Que asimismo se deberá aclarar que no resultará de aplicación cuando el
subsidio tenga por destino bienes públicos o privados del Estado nacional,
provincial o municipal.
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
ARTICULO 1º - Rectificar
la Disposición Técnico Registral n° 11/2008, en el sentido de que, cuando en
ella se menciona el Artículo 19 inciso I, anexo I, Decreto Provincial 642/2003,
se deberá leer artículo 23 del Reglamento para Subsidios, Decreto Provincial
467/2007.
ARTICULO 2º - El artículo 23 del Reglamento para subsidios, Decreto Provincial
467/2007, no será de aplicación cuando el subsidio tenga por destino bienes
públicos o privados del Estado nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 3º - Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las
Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las
Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo.
Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Elevar al
Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y al Poder Judicial de la Nación.
Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la
Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
Julio Arturo Pángaro
Director Provincial
del Registro de la Propiedad
C.C. 6.589