Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION PROVINCIAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral Nº 15/08

La Plata, 16 de julio de 2008.

VISTO la Disposición Técnico Registral n° 11/2008, y;

CONSIDERANDO:
Que en la Disposición citada en el Visto de la presente, se ha deslizado un error al citar el Decreto 642/2003, artículo 19, inciso I), anexo I, cuando debió consignarse Decreto Provincial 467/2007 artículo 23 del Reglamento para subsidios.
Que el Decreto 467/2007 que deroga el Decreto 642/2003, en su artículo segundo, establece “No obstante, sus disposiciones mantendrán su vigencia y resultarán de plena aplicación a los beneficios otorgados bajo ese régimen”.
Que asimismo se deberá aclarar que no resultará de aplicación cuando el subsidio tenga por destino bienes públicos o privados del Estado nacional, provincial o municipal.
Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º - Rectificar la Disposición Técnico Registral n° 11/2008, en el sentido de que, cuando en ella se menciona el Artículo 19 inciso I, anexo I, Decreto Provincial 642/2003, se deberá leer artículo 23 del Reglamento para Subsidios, Decreto Provincial 467/2007.
ARTICULO 2º - El artículo 23 del Reglamento para subsidios, Decreto Provincial 467/2007, no será de aplicación cuando el subsidio tenga por destino bienes públicos o privados del Estado nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 3º - Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Elevar al Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y al Poder Judicial de la Nación. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

Julio Arturo Pángaro
Director Provincial
del Registro de la Propiedad
C.C. 6.589