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Fundamentos de la Ley 11338
En la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Convención de Viena), se afirma que las drogas, narcóticos, representan una amenaza grave a la salud y bienestar de los seres humanos y perjudican a los fundamentos económicos, culturales y políticos de la sociedad. Entre otros medios, esta Convención recomienda el control de sustancias químicas precursoras utilizadas en la producción ilícita de cocaína, LSD, matacualona, anfetaminas, heroína y aceites hachís. A todo lo agregado anteriormente y siguiendo las recomendaciones del séptimo período ordinario de sesiones la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas de la Organización de los Estados Americanos, como primer Estado de la Nación Argentina es que se hace necesario cubrirla en la legislación bonaerense aprobando el presente proyecto de ley. Se impone la necesidad del control de estos agentes precursores y químicos, mediante la identificación de los productores y compradores por la Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos. La presente ley viene a cubrir el vacío legal que actualmente existe en esta materia. En relación a la Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos creada por Decreto 5.594/85, sugerimos que la misma sea jerarquizada sancionando con fuerza de ley el proyecto (D-609/88-89) que permitirá el seguimiento y destino final de los productos.
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