DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 2.198

La Plata, 15 de setiembre de 2005.

VISTO: La necesidad de adecuar la determinación de los sueldos y bonificaciones correspondientes a todos los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se ha previsto el incremento de los sueldos básicos correspondientes al Personal referido en el visto, como así también de las bonificaciones que percibe;

Que el artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004 prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícanse, a partir del 1º de agosto de 2005, los montos que en conceptos de sueldo básico y bonificación mensual remunerativa no bonificable fijan los artículos 1º, 2º, 4º y 6º del Decreto Nº 494/05, para el personal del Escalafón General del Servicio Penitenciario Bonaerense de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Modíficase, a partir del 1º de agosto de 2005, el artículo 3º del Decreto Nº 494/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- El personal del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense que ostentare, título Secundario/Polimodal debidamente acreditado, percibirá la bonificación mensual remunerativa no bonificable determinada en el artículo precedente y conforme los términos allí expuestos. Este requisito no será exigido para el personal que reviste a partir de la jerarquía de Suboficial Mayor.”
Artículo 3º.- Fíjase, a partir del 1º de agosto de 2005, la escala de sueldos básicos y bonificaciones para el personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º.- Establécese que para el personal comprendido en el artículo precedente, el suplemento por antigüedad se liquidará mensualmente y de la siguiente forma: el tres por ciento (3%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, hasta el 31 de diciembre de 1995; el uno por ciento (1%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, a partir del 1º de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2004; y el correspondiente al año 2005 conforme lo determina la Ley 13354. El suplemento por antigüedad correspondiente al año 1996, no será computado a los efectos de la liquidación (conforme Ley 10.189 T.O. Decreto Nº 4502/98).

Artículo 5º.- Determínase, a partir del 1º de agosto de 2005, para el personal comprendido en el artículo 3º, del presente Decreto, el Suplemento por Título Universitario, remunerativo y no bonificable, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) El Suplemento por Título Universitario, se liquidará al personal que haya acreditado fehacientemente su obtención y será igual al treinta (30%) por ciento del sueldo básico previsto para el grado de Guardia.

b) Cuando el personal revistiere en el Subescalafón Profesional del Escalafón Profesional y Técnico, este suplemento será igual al treinta (30%) por ciento del sueldo básico correspondiente al grado de revista.
La percepción del Suplemento previsto en el inciso b) excluye a la establecida en el inciso a).

Artículo 6º.- Establécese para el personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense, que sus haberes les serán liquidados conforme lo establecido en el presente Decreto, no resultando aplicables a dicho personal las anteriores normas de regulación salarial. En ningún caso el nuevo haber podrá resultar inferior a la suma que venía percibiendo en concepto de sueldo, bonificaciones y suplementos especiales, en cuyo supuesto, se le continuará liquidando el mismo monto hasta tanto aumentos o promociones posteriores superen dicha
remuneración.

Artículo 7º.- Establécese para los agentes comprendidos en el artículo 3º del presente Decreto, la recategorización al grado de Sargento siempre que estuvieran en un nivel inferior y posean Título Secundario y/o Polimodal, y la recategorización al grado de Suboficial Principal siempre que estuvieran en un nivel inferior y posean Título Universitario. Dicha recategorización es al sólo efecto remunerativo.

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Economía.

Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA
E. L. Di Rocco
G. A. Otero

PLANILLA ANEXA I

ESCALAFON CUERPO GENERAL

 

en $

Grados

Sueldo Básico

Inspector General

638,70

Inspector Mayor

590,34

Prefecto Mayor

524,70

Prefecto y Subprefecto

449,99

Alcaide Mayor y Alcaide

371,53

Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor

349,13

Suboficial Principal y Sargento Ayudante

307,62

Sargento Primero y Sargento

216,14

Cabo Primero, Cabo y Guardia

165,51

Cadete 2º Año

134,28

Cadete 1º Año

115,73

 

 

 

 

BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL

 

CON TITULO

 

 

 

Inspector General

7.072,70

Inspector Mayor

4.458,20

Prefecto Mayor

3.664,67

Prefecto y Subprefecto

2.638,04

Alcaide Mayor y Alcaide

1.329,11

Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor

1.293,91

Suboficial Principal y Sargento Ayudante

1.198,27

Sargento Primero y Sargento

1.052,72

Cabo Primero, Cabo y Guardia

977,04

 

 

BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL

 

QUE NO POSEE TITULO

 

 

 

Suboficial Principal y Sargento Ayudante

1.079,69

Sargento Primero y Sargento

973,90

Cabo Primero, Cabo y Guardia

919,29

BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA LOS

 

ASPIRANTES DE 1º Y-2º AÑO

 

 

 

Cadete 2º Año

318,01

Cadete 1º Año

336,16

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

 

 

ESCALAFONES PROFESIONAL Y TECNICO, ADMINISTRATIVO Y

 

AUXILIAR

 

 

en $

Grados

Sueldo Básico

Inspector General

638,70

Inspector Mayor

590,34

Prefecto Mayor

524,70

Prefecto y Subprefecto

449,99

Alcaide Mayor y Alcaide

371,53

Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor

349,13

Suboficial Principal y Sargento Ayudante

307,62

Sargento Primero y Sargento

216,14

Cabo Primero, Cabo y Guardia

165,51

 

 

BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

 

 

 

Inspector General

4.316,00

Inspector Mayor

3.262,39

Prefecto Mayor

2.674,38

Prefecto y Subprefecto

1.911,75

Alcaide Mayor y Alcaide

936,29

Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor

913,83

Suboficial Principal y Sargento Ayudante

849,20

Sargento Primero y Sargento

756,10

Cabo Primero, Cabo y Guardia

730,63