DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 2.198
La Plata, 15 de setiembre de 2005.
VISTO: La necesidad de adecuar la determinación de los sueldos y bonificaciones correspondientes a todos los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se ha previsto el incremento de los sueldos básicos correspondientes al Personal referido en el visto, como así también de las bonificaciones que percibe;
Que el artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004 prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse, a partir del 1º de agosto de 2005, los montos que en conceptos de sueldo básico y bonificación mensual remunerativa no bonificable fijan los artículos 1º, 2º, 4º y 6º del Decreto Nº 494/05, para el personal del Escalafón General del Servicio Penitenciario Bonaerense de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Modíficase, a partir del 1º de agosto de 2005, el artículo 3º del Decreto Nº 494/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- El personal
del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense que
ostentare, título Secundario/Polimodal debidamente acreditado, percibirá la
bonificación mensual remunerativa no bonificable determinada en el artículo
precedente y conforme los términos allí expuestos. Este requisito no será
exigido para el personal que reviste a partir de la jerarquía de Suboficial
Mayor.”
Artículo 3º.- Fíjase, a partir del 1º de agosto de 2005, la escala de sueldos
básicos y bonificaciones para el personal de los Escalafones Profesional y
Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense, de
acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa II que forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 4º.- Establécese que para el personal comprendido en el artículo precedente, el suplemento por antigüedad se liquidará mensualmente y de la siguiente forma: el tres por ciento (3%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, hasta el 31 de diciembre de 1995; el uno por ciento (1%) del sueldo básico, por cada año de servicio acreditado, a partir del 1º de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2004; y el correspondiente al año 2005 conforme lo determina la Ley 13354. El suplemento por antigüedad correspondiente al año 1996, no será computado a los efectos de la liquidación (conforme Ley 10.189 T.O. Decreto Nº 4502/98).
Artículo 5º.- Determínase, a partir del 1º de agosto de 2005, para el personal comprendido en el artículo 3º, del presente Decreto, el Suplemento por Título Universitario, remunerativo y no bonificable, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) El Suplemento por Título Universitario, se liquidará al personal que haya acreditado fehacientemente su obtención y será igual al treinta (30%) por ciento del sueldo básico previsto para el grado de Guardia.
b) Cuando el personal
revistiere en el Subescalafón Profesional del Escalafón Profesional y Técnico,
este suplemento será igual al treinta (30%) por ciento del sueldo básico
correspondiente al grado de revista.
La percepción del Suplemento previsto en el inciso b) excluye a la establecida
en el inciso a).
Artículo 6º.- Establécese
para el personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y
Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense, que sus haberes les serán
liquidados conforme lo establecido en el presente Decreto, no resultando
aplicables a dicho personal las anteriores normas de regulación salarial. En
ningún caso el nuevo haber podrá resultar inferior a la suma que venía
percibiendo en concepto de sueldo, bonificaciones y suplementos especiales, en
cuyo supuesto, se le continuará liquidando el mismo monto hasta tanto aumentos
o promociones posteriores superen dicha
remuneración.
Artículo 7º.- Establécese para los agentes comprendidos en el artículo 3º del presente Decreto, la recategorización al grado de Sargento siempre que estuvieran en un nivel inferior y posean Título Secundario y/o Polimodal, y la recategorización al grado de Suboficial Principal siempre que estuvieran en un nivel inferior y posean Título Universitario. Dicha recategorización es al sólo efecto remunerativo.
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Economía.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
SOLA
E. L. Di Rocco
G. A. Otero
PLANILLA ANEXA I
ESCALAFON CUERPO GENERAL
|
en $ |
Grados |
Sueldo Básico |
Inspector General |
638,70 |
Inspector Mayor |
590,34 |
Prefecto Mayor |
524,70 |
Prefecto y Subprefecto |
449,99 |
Alcaide Mayor y Alcaide |
371,53 |
Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor |
349,13 |
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
307,62 |
Sargento Primero y Sargento |
216,14 |
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
165,51 |
Cadete 2º Año |
134,28 |
Cadete 1º Año |
115,73 |
|
|
|
|
BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL |
|
CON TITULO |
|
|
|
Inspector General |
7.072,70 |
Inspector Mayor |
4.458,20 |
Prefecto Mayor |
3.664,67 |
Prefecto y Subprefecto |
2.638,04 |
Alcaide Mayor y Alcaide |
1.329,11 |
Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor |
1.293,91 |
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
1.198,27 |
Sargento Primero y Sargento |
1.052,72 |
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
977,04 |
|
|
BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL |
|
QUE NO POSEE TITULO |
|
|
|
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
1.079,69 |
Sargento Primero y Sargento |
973,90 |
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
919,29 |
BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA LOS |
|
ASPIRANTES DE 1º Y-2º AÑO |
|
|
|
Cadete 2º Año |
318,01 |
Cadete 1º Año |
336,16 |
|
|
PLANILLA ANEXA II |
|
|
|
ESCALAFONES PROFESIONAL Y TECNICO, ADMINISTRATIVO Y |
|
AUXILIAR |
|
|
en $ |
Grados |
Sueldo Básico |
Inspector General |
638,70 |
Inspector Mayor |
590,34 |
Prefecto Mayor |
524,70 |
Prefecto y Subprefecto |
449,99 |
Alcaide Mayor y Alcaide |
371,53 |
Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor |
349,13 |
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
307,62 |
Sargento Primero y Sargento |
216,14 |
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
165,51 |
|
|
BONIFICACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE |
|
|
|
Inspector General |
4.316,00 |
Inspector Mayor |
3.262,39 |
Prefecto Mayor |
2.674,38 |
Prefecto y Subprefecto |
1.911,75 |
Alcaide Mayor y Alcaide |
936,29 |
Subalcaide, Adjutor y Suboficial Mayor |
913,83 |
Suboficial Principal y Sargento Ayudante |
849,20 |
Sargento Primero y Sargento |
756,10 |
Cabo Primero, Cabo y Guardia |
730,63 |