DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE
GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.802
La Plata, 3 de septiembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2145-16739/08, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.723, N° 13.757, los Decretos N° 2271/03, N° 23/07; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos
naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo
correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los
recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una
gestión ambientalmente adecuada, debiendo preservar, recuperar y conservar los
recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia,
planificar el aprovechamiento racional, de los mismos, controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover que
eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que asimismo, constituye un deber de la provincia asegurar políticas de
conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo, compatibles
con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y
el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna, a fin
de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones
presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad
biológica;
Que por Decreto N° 2271/03 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires creó,
en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, la Comisión Interministerial Proyecto
FREPLATA, con el objeto de articular y viabilizar la participación del Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires en el proyecto binacional de la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay denominado "Proyecto Protección
Ambiental del Río de La Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la
Contaminación y Restauración de Hábitats", administrado por el Consorcio
CARP-COFREMAR, integrado por la Comisión Administradora del Río de La Plata y
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
Que el citado proyecto tiene como objetivos fundamentales: el análisis
diagnóstico transfronterizo (ADT), el programa de acción estratégica (PAE), que
consiste en un conjunto de recomendaciones sobre programas de acciones
gubernamentales destinadas al fortalecimiento de los sistemas de manejo
integrado de espacios acuáticos transfronterizos, y el fortalecimiento y
sustentabilidad del marco de implantación del programa de acción estratégica
(IMPAE) procurándose la puesta en marcha del fortalecimiento institucional para
ejecutar las acciones propuestas por el Programa de Acción Estratégica, en
particular enfocadas al saneamiento de cuencas urbanas que drenan al Río de La
Plata;
Que se integraron respectivamente, a la antes aludida Comisión
Interministerial, las cuestiones atinentes a los Asuntos Municipales y al
Consejo Asesor de las Organizaciones No Gubernamentales;
Que la Comisión Interministerial realizó, en el mes de mayo de 2004 en el
Municipio de La Costa, el "Primer Taller de Manejo Costero Integrado:
hacia un Plan de Costas Bonaerenses" un espacio para coordinar acciones
entre los distintos Organismos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y
los Municipios Bonaerenses; cuyas conclusiones y documentos de trabajo sectoriales,
resultan orientativos para una política de costas;
Que de la labor de la Comisión Interministerial han surgido acciones que
entienden que la costa de la Provincia de Buenos Aires debe ser enfocada como
una unidad ecosistémica, para lo cual su administración debe ser concebida
mediante una gestión integrada;
Que distintos organismos provinciales han iniciado acciones concretas en el
sentido del Ordenamiento Costero y en ese marco, el Programa de Ordenamiento
Ambiental Costero creado por Resolución N° 3207/05 de la ex Secretaría de
Política Ambiental, antecesora institucional del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, fue declarado de interés municipal por diversos
municipios de la Provincia;
Que la Comisión Interministerial Proyecto FREPLATA abarca solo una porción de
la costa de la Provincia coincidente con el área del Proyecto FREPLATA que
incluye desde el inicio del Río de la Plata hasta el Partido de Necochea;
Que resulta pertinente considerar la problemática costera mediante una visión
integrada hacia la totalidad del litoral de la Provincia de Buenos Aires; por
lo que todo lo actuado en el marco de la Comisión Interministerial Proyecto
FREPLATA en cuanto a su programación debe encontrar como marco, manteniendo la
representación y la modalidad de trabajo ya previstas, el ámbito de una Unidad
de Manejo Costero;
Que se debe preservar y proteger la productividad y diversidad biológica de los
ecosistemas costeros, propendiendo al desarrollo de la zona costera como un
sistema ambiental integrado;
Que, en ese orden, a efectos de una adecuada gestión del espacio costero
resulta de suma importancia la planificación integrada y la coordinación
interorgánica, debido a la índole de los problemas que llevan a su degradación
continua, entre los cuales se encuadran, por ejemplo, la instalación de grandes
centros urbanos, el turismo sin control en los meses estivales, la presencia de
grandes núcleos industriales por la cercanía de los puertos, la pesca
destructiva y la tardía consideración de factores ambientales en su uso y
aprovechamiento;
Que un manejo integrado de la zona costera requiere la intervención coordinada
de las carteras ministeriales de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y
Producción, y del Organismo Provincial para eI Desarrollo Sostenible, todos
ellos con competencia en la materia en función de las previsiones de la Ley de
Ministerios N° 13.757;
Que resulta competencia del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno la
coordinación de la relación entre las distintas reparticiones ministeriales,
secretarías y organismos de la administración Provincial, centralizada y
descentralizada, proponiendo y coordinando la creación de comisiones
interministeriales o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mayor
ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos emanados del
Poder Ejecutivo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Crear en el
ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno la Unidad de
Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires, la
que tendrá por objeto coordinar, supervisar y ejecutar las acciones que demande
la implementación del Plan Integral de Costa, como así también articular y
viabilizar la participación de las distintas áreas de Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires y de los municipios involucrados, en la gestión de la zona
costera.
ARTICULO 2°. La Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado estará a
cargo de un directorio de cuatro (4) miembros, designados por el Poder
Ejecutivo Provincial y ejercerán sus funciones ad honórem. Los cuatro (4)
Directores serán propuestos por los Ministerios de Jefatura de Gabinete y
Gobierno, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
respectivamente. Su rango no será inferior a Director Provincial, siendo la presidencia
de manera rotativa por períodos anuales, ejercida por el Ministerio de Jefatura
de Gabinete y Gobierno en el primer período.
ARTICULO 3°. La Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado contará con
un Coordinador Técnico designado por la misma, quien deberá revestir un rango
no inferior a director en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, y prestará servicios en forma ad honórem.
ARTICULO 4°. Constituida la Unidad de Coordinación de Manejo Costero, deberá
dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que, será sometido a
aprobación por resolución del Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno. La
Unidad de Coordinación de Manejo Costero podrá solicitar la convocatoria de
representantes de distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, de
acuerdo a la problemática a abordar. Dicha convocatoria será realizada a través
del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien prestará apoyo
administrativo a fines de facilitar el funcionamiento y el logro de los
objetivos.
ARTICULO 5°. Establecer que para lograr los objetivos principales de la Unidad
de Coordinación de Manejo Costero Integrado, el Coordinador Técnico asistirá en
el diseño de la estrategia general del Plan de Manejo de Costas de la Provincia
de Buenos Aires, la cual incluirá, la diagramación de un Plan Estratégico de
Costas, considerando la activa participación de los gobiernos municipales; Plan
Maestro de Obras; una macro Zonificación del Litoral Bonaerense y la creación
de un Comité Técnico que coordine las actividades en cada una de las regiones y
temáticas a considerar. Asimismo el Coordinador Técnico asistirá a la Unidad de
Coordinación de Manejo Costero Integrado en la adecuada inserción de las ONG's.
ARTICULO 6°. La Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado, en la
oportunidad y forma que estime conveniente, podrá disponer la conformación de
grupos de consulta integrados por: representantes del Poder Legislativo,
Organizaciones Científicas o Académicas Nacionales e Internacionales con
competencia o actuación reconocida en la materia de que se trate, así como
implementar mecanismos de participación ciudadana.
ARTICULO 7°. EL presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Infraestructura, y
de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de
Gobernador
Gabinete y Gobierno
Cristina Alvarez
Rodríguez
Ministra de Infraestructura
Débora Giorgi
Ministra de Asuntos Agrarios
y Producción