DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE
GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.802

La Plata, 3 de septiembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2145-16739/08, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.723, N° 13.757, los Decretos N° 2271/03, N° 23/07; y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada, debiendo preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional, de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que asimismo, constituye un deber de la provincia asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo, compatibles con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;
Que por Decreto N° 2271/03 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires creó, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, la Comisión Interministerial Proyecto FREPLATA, con el objeto de articular y viabilizar la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el proyecto binacional de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay denominado "Proyecto Protección Ambiental del Río de La Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats", administrado por el Consorcio CARP-COFREMAR, integrado por la Comisión Administradora del Río de La Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
Que el citado proyecto tiene como objetivos fundamentales: el análisis diagnóstico transfronterizo (ADT), el programa de acción estratégica (PAE), que consiste en un conjunto de recomendaciones sobre programas de acciones gubernamentales destinadas al fortalecimiento de los sistemas de manejo integrado de espacios acuáticos transfronterizos, y el fortalecimiento y sustentabilidad del marco de implantación del programa de acción estratégica (IMPAE) procurándose la puesta en marcha del fortalecimiento institucional para ejecutar las acciones propuestas por el Programa de Acción Estratégica, en particular enfocadas al saneamiento de cuencas urbanas que drenan al Río de La Plata;
Que se integraron respectivamente, a la antes aludida Comisión Interministerial, las cuestiones atinentes a los Asuntos Municipales y al Consejo Asesor de las Organizaciones No Gubernamentales;
Que la Comisión Interministerial realizó, en el mes de mayo de 2004 en el Municipio de La Costa, el "Primer Taller de Manejo Costero Integrado: hacia un Plan de Costas Bonaerenses" un espacio para coordinar acciones entre los distintos Organismos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios Bonaerenses; cuyas conclusiones y documentos de trabajo sectoriales, resultan orientativos para una política de costas;
Que de la labor de la Comisión Interministerial han surgido acciones que entienden que la costa de la Provincia de Buenos Aires debe ser enfocada como una unidad ecosistémica, para lo cual su administración debe ser concebida mediante una gestión integrada;
Que distintos organismos provinciales han iniciado acciones concretas en el sentido del Ordenamiento Costero y en ese marco, el Programa de Ordenamiento Ambiental Costero creado por Resolución N° 3207/05 de la ex Secretaría de Política Ambiental, antecesora institucional del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, fue declarado de interés municipal por diversos municipios de la Provincia;
Que la Comisión Interministerial Proyecto FREPLATA abarca solo una porción de la costa de la Provincia coincidente con el área del Proyecto FREPLATA que incluye desde el inicio del Río de la Plata hasta el Partido de Necochea;
Que resulta pertinente considerar la problemática costera mediante una visión integrada hacia la totalidad del litoral de la Provincia de Buenos Aires; por lo que todo lo actuado en el marco de la Comisión Interministerial Proyecto FREPLATA en cuanto a su programación debe encontrar como marco, manteniendo la representación y la modalidad de trabajo ya previstas, el ámbito de una Unidad de Manejo Costero;
Que se debe preservar y proteger la productividad y diversidad biológica de los ecosistemas costeros, propendiendo al desarrollo de la zona costera como un sistema ambiental integrado;
Que, en ese orden, a efectos de una adecuada gestión del espacio costero resulta de suma importancia la planificación integrada y la coordinación interorgánica, debido a la índole de los problemas que llevan a su degradación continua, entre los cuales se encuadran, por ejemplo, la instalación de grandes centros urbanos, el turismo sin control en los meses estivales, la presencia de grandes núcleos industriales por la cercanía de los puertos, la pesca destructiva y la tardía consideración de factores ambientales en su uso y aprovechamiento;
Que un manejo integrado de la zona costera requiere la intervención coordinada de las carteras ministeriales de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y Producción, y del Organismo Provincial para eI Desarrollo Sostenible, todos ellos con competencia en la materia en función de las previsiones de la Ley de Ministerios N° 13.757;
Que resulta competencia del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno la coordinación de la relación entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración Provincial, centralizada y descentralizada, proponiendo y coordinando la creación de comisiones interministeriales o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mayor ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires, la que tendrá por objeto coordinar, supervisar y ejecutar las acciones que demande la implementación del Plan Integral de Costa, como así también articular y viabilizar la participación de las distintas áreas de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de los municipios involucrados, en la gestión de la zona costera.
ARTICULO 2°. La Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado estará a cargo de un directorio de cuatro (4) miembros, designados por el Poder Ejecutivo Provincial y ejercerán sus funciones ad honórem. Los cuatro (4) Directores serán propuestos por los Ministerios de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible respectivamente. Su rango no será inferior a Director Provincial, siendo la presidencia de manera rotativa por períodos anuales, ejercida por el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno en el primer período.
ARTICULO 3°. La Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado contará con un Coordinador Técnico designado por la misma, quien deberá revestir un rango no inferior a director en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y prestará servicios en forma ad honórem.
ARTICULO 4°. Constituida la Unidad de Coordinación de Manejo Costero, deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que, será sometido a aprobación por resolución del Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno. La Unidad de Coordinación de Manejo Costero podrá solicitar la convocatoria de representantes de distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a la problemática a abordar. Dicha convocatoria será realizada a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien prestará apoyo administrativo a fines de facilitar el funcionamiento y el logro de los objetivos.
ARTICULO 5°. Establecer que para lograr los objetivos principales de la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado, el Coordinador Técnico asistirá en el diseño de la estrategia general del Plan de Manejo de Costas de la Provincia de Buenos Aires, la cual incluirá, la diagramación de un Plan Estratégico de Costas, considerando la activa participación de los gobiernos municipales; Plan Maestro de Obras; una macro Zonificación del Litoral Bonaerense y la creación de un Comité Técnico que coordine las actividades en cada una de las regiones y temáticas a considerar. Asimismo el Coordinador Técnico asistirá a la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado en la adecuada inserción de las ONG's.
ARTICULO 6°. La Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado, en la oportunidad y forma que estime conveniente, podrá disponer la conformación de grupos de consulta integrados por: representantes del Poder Legislativo, Organizaciones Científicas o Académicas Nacionales e Internacionales con competencia o actuación reconocida en la materia de que se trate, así como implementar mecanismos de participación ciudadana.
ARTICULO 7°. EL presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Infraestructura, y de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                             Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de            Gobernador
Gabinete y Gobierno

Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura

Débora Giorgi
Ministra de Asuntos Agrarios
y Producción