DECRETO 2881/00

 

La Plata, 22 de agosto de 2000.

 

Visto el expediente 2300-824/2000 por el cual tramita la reformulación administrativa financiera de los compromisos asumidos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la Unidad Ejecutora de Reconstrucción del Gran Buenos Aires, en relación a los Decretos 874/96 y 1211/99; y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 36 de la Ley 12355 ha dispuesto la supresión de la mencionada Unidad Ejecutora;

 

Que deben establecerse mecanismos que permitan dar continuidad al cumplimiento de tales obligaciones en forma compatible con las restricciones presupuestarias y financieras y de la Provincia;

 

Que el 26 de junio de 2000 los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos han firmado un Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del cual se instrumenta el régimen financiero y administrativo por el cual habrán de efectuarse los pagos inherentes a las mencionadas obligaciones;

 

Que han tomado la intervención que le compete la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto el 26 de junio de 2000 entre los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obra y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,  dése al Boletín Oficial, y archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.