DECRETO 2288/00
VISTO el
expediente n° 2100-1466/00 y agregados en el que
tramita el recurso de revocatoria presentado por
CONSIDERANDO:
Que la legitimación acreditada y la temporalidad del recurso lo hacen admisible desde lo formal, por lo que corresponde su tratamiento conforme lo requerido por el quejoso.
Que, en general, los diversos agravios expresados no encuentran andamiento legal, ni permiten conmover el espíritu del Decreto atacado. Tampoco cabe inferir un uso antifuncional de las potestades del Poder Ejecutivo, que importe una afectación a la legitimidad del acto y obligue a su anulación.
Que, con
relación al agravio referido a la retroactividad de la norma atacada, el Decreto
rige en lo futuro, limitándose en su artículo
Que tampoco se
han violado los beneficios, otorgados a las mutuales ni los derechos
patrimoniales de sus beneficiarios, porque la facultad de establecer la
operatoria prevista es una atribución privativa de
Que también corresponde rechazar el planteo de nulidad absoluta por falta de motivación, desde que la expresión de la causa aparece plenamente cumplida en el acto impugnado. En orden a la finalidad de la decisión, la perseguida se halla en el marco de la función administrativa y del ordenamiento jurídico. Máxime cuando los actos administrativos tienen a su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la voluntad administrativa y no se ha demostrado ilegitimidad en la decisión.
Que respecto al
cercenamiento de competencias federales por supuesta violación a
Que en este
marco, si
Que las demás presentaciones efectuadas mediante piezas postales que originan los restantes expedientes agregados, son del mismo tenor a las consideradas en el principal, aunque dirigidas a diferentes destinatarios, por lo que no hacen variar el pronunciamiento sobre la cuestión.
Que en el
sentido expresado se han pronunciado
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Recházase el recurso interpuesto por Federación Entidades Mutuales para Agentes Estatales Bonaerenses (FEMPAEB) contra el Decreto 754/00.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y previa notificación al recurrente, archívese.