DECRETO 2288/00

 

LA PLATA, 6 de JULIO de 2000.

 

VISTO el expediente 2100-1466/00 y agregados en el que tramita el recurso de revocatoria presentado por la Federación Entidades Mutuales para Agentes Estatales Bonaerenses (FEMPAEB) contra el Decreto 754/00, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la legitimación acreditada y la temporalidad del recurso lo hacen admisible desde lo formal, por lo que corresponde su tratamiento conforme lo requerido por el quejoso.

 

Que, en general, los diversos agravios expresados no encuentran andamiento legal, ni permiten conmover el espíritu del Decreto atacado. Tampoco cabe inferir un uso antifuncional de las potestades del Poder Ejecutivo, que importe una afectación a la legitimidad del acto y obligue a su anulación.

 

Que, con relación al agravio referido a la retroactividad de la norma atacada, el Decreto rige en lo futuro, limitándose en su artículo 18 a establecer que las entidades interesadas deberán adecuar su documentación a las nuevas exigencias y suscribir el pertinente Convenio.

 

Que tampoco se han violado los beneficios, otorgados a las mutuales ni los derechos patrimoniales de sus beneficiarios, porque la facultad de establecer la operatoria prevista es una atribución privativa de la Administración, sin ningún grado de compromiso para con las entidades contenidas en ese marco legal.

 

Que también corresponde rechazar el planteo de nulidad absoluta por falta de motivación, desde que la expresión de la causa aparece plenamente cumplida en el acto impugnado. En orden a la finalidad de la decisión, la perseguida se halla en el marco de la función administrativa y del ordenamiento jurídico. Máxime cuando los actos administrativos tienen a su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la voluntad administrativa y no se ha demostrado ilegitimidad en la decisión.

 

Que respecto al cercenamiento de competencias federales por supuesta violación a la Ley 20321, debe señalarse que no existe, contradicción de esa norma con los términos del Decreto atacado, ni tampoco restricción alguna a las prestaciones que puedan brindar las entidades alcanzadas.

 

Que en este marco, si la Administración decide voluntariamente acceder al sistema, puede modificarlo o derogarlo, sin que exista derecho de las entidades a exigir determinada conducta del Estado.

 

Que las demás presentaciones efectuadas mediante piezas postales que originan los restantes expedientes agregados, son del mismo tenor a las consideradas en el principal, aunque dirigidas a diferentes destinatarios, por lo que no hacen variar el pronunciamiento sobre la cuestión.

 

Que en el sentido expresado se han pronunciado la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría General de Gobierno, aconsejando el rechazo del recurso.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Recházase el recurso interpuesto por Federación Entidades Mutuales para Agentes Estatales Bonaerenses (FEMPAEB) contra el Decreto 754/00.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y previa notificación al recurrente, archívese.