DECRETO 1730/93
LA PLATA, 11 de MAYO de 1993.
VISTO: La necesidad de acudir en ayuda de los afectados por el meteoro que el pasado 10 de Mayo asoló el Partido de General Rodríguez y;
CONSIDERANDO:
Que el temporal de viento, lluvia y granizo fue de una inusual intensidad, provocando cuantiosos daños tanto en la planta urbana como en las zonas suburbanas;
Que tal acontecimiento ha colocado a dicho Partido en delicada situación por lo que se impone la inmediata adopción de medidas que permitan superarla, con la urgencia que la misma obliga;
Que la Ley 11.247, establece el régimen de administración de los fondos destinados a los Partidos del Conurbano Bonaerense, señalando los distritos que se encuentran comprendidos en el programa social que dicha Ley establece;
Que razones presupuestarias y de vinculación socio-económica y geográfica, aconsejan, como medida de excepción, que la situación planteada en el Partido de General Rodríguez, sea atendida con los créditos provenientes del Fondo creado por el artículo 40 de la Ley Nacional 24.073;
Que a ese solo efecto y para la exclusiva atención de los afectados por el meteoro del día 10 de Mayo pasado, debe considerarse al citado Distrito como incluído en los alcances de la Ley 11.247;
Que en esta ocasión y en atención a las consideraciones precedentes, resultan valederas las razones de necesidad y urgencia, aceptadas por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente a este Poder Ejecutivo para recurrir a la vía del dictado de un Decreto que resuelva sin pérdida de tiempo lo hasta aquí expuesto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárase el Estado de Emergencia en el ámbito del Partido de General Rodríguez, a efectos de disponer las medidas y acciones de urgencia que permitan acudir en ayuda de los afectados por las consecuencias del meteoro ocurrido durante la jornada del pasado lunes 10 del corriente mes y año.
ARTICULO 2.- Conforme con lo prescripto en el artículo anterior, y para la exclusiva atención de los afectados por el extraordinario fenómeno natural, consideránse comprendidos dentro del programa social a los proyectos que deban ejecutarse en el Partido de General Rodríguez al que se lo declara incluído en el artículo 6 de la Ley 11.247 solo a tales efectos.
ARTICULO 3.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura e infórmese del mismo a los Organismos de la Constitución.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.