DECRETO 1730/93

 

LA PLATA, 11 de MAYO de 1993.

 

VISTO: La necesidad de acudir en ayuda de los afectados por el meteoro que el pasado 10 de Mayo asoló el Partido de General Rodríguez y;

 

CONSIDERANDO:  

 

Que el temporal de viento, lluvia y granizo fue de una inusual intensidad, provocando cuantiosos daños tanto en la planta urbana co­mo en las zonas suburbanas;

 

Que tal acontecimiento ha colocado a dicho Partido en delica­da situación por lo que se impone la inmediata adopción de medidas que per­mitan superarla, con la urgencia que la misma obliga; 

 

Que la Ley 11.247, establece el régimen de administración de los fondos destinados a los Partidos del Conurbano Bonaerense, señalando ­los distritos que se encuentran comprendidos en el programa social que di­cha Ley establece;

 

Que razones presupuestarias y de vinculación socio-económica y geográfica, aconsejan, como medida de excepción, que la situación plan­teada en el Partido de General Rodríguez, sea atendida con los créditos prove­nientes del Fondo creado por el artículo 40  de la Ley Nacional 24.073;

 

Que a ese solo efecto y para la exclusiva atención de los a­fectados por el meteoro del día 10 de Mayo pasado, debe considerarse al ­citado Distrito como incluído en los alcances de la Ley 11.247;

 

Que en esta ocasión y en atención a las consideraciones pre­cedentes, resultan valederas las razones de necesidad y urgencia, acepta­das por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente a este Poder Ejecutivo para recurrir a la vía del dictado de un Decreto que resuelva sin pérdida  de tiempo lo hasta aquí expuesto;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Declárase el Estado de Emergencia en el ámbito del Partido de General Rodríguez, a efectos de disponer las medidas y acciones de urgencia que permitan acudir en ayuda de los afectados por las consecuencias del meteoro ocurrido durante la jornada del pasado lunes 10 del corriente mes y año.

 

ARTICULO 2.- Conforme con lo prescripto en el artículo anterior, y para la exclusiva atención de los afectados por el extraordinario fenómeno natural, consideránse comprendidos dentro del programa social a los proyectos que deban ejecutarse en el Partido de General Rodríguez al que se lo declara incluído  en el artículo 6 de la Ley 11.247 solo a tales efectos.

 

ARTICULO 3.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura e infórmese del mismo a los Organismos de la Constitución.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.