DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

 

 

DECRETO 4105/92

 

 

 

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 1992.

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° 2.410-8-024/91, Alcance 13, por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Readecuación del contrato de concesión de Obra Pública celebrado para el en­sanche y conservación de la ex-Ruta Nacional N° 2, suscripto “ad-referendum” de este Poder Ejecutivo, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que resulta oportuno y conveniente introducir modificaciones al Convenio de Readecuación aprobado por el Decreto N° 4211/91 con el objeto de transformar la ruta en multitrocha con control parcial de accesos en todo su tramo hasta Mar del Plata, acortando los plazos de ejecu­ción de las obras;

 

 

 

 

 

Que, las principales estipulaciones de dicho convenio son: a) Los plazos que han de regir la ejecución de las obras; b) Se fija el monto que en concepto de indemnización le corresponde al concesionario en virtud de esta alteración de la secuencia contractual originaria; c) Se establecen las condiciones que regirán el pago de las cuotas indemnizatorias; d) Se determina la oportuni­dad en que la Provincia autorizará el aumento   de la tarifa de peaje; e) En mérito a la modifica­ción de los términos de la concesión se readecua el plazo, extendiendo su vigencia; f) Se de­signa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos; g) Se deter­mina que la delegación del Estado será desempeñada por los órganos o personas que designe esa Secretaría de Estado, enumerando en forma enunciativa sus principales funciones; h) Se precisa el destino de los fondos previstos por el artículo 8°, apartado 2), de la Ley N° 17520, especifi­cando la aplicación del mismo al ejercicio de las funciones de control de la Delegación del Es­tado  i) Se establece el orden de prelación de las normas e instrumentos cartulares que regulan esta concesión;

 

 

 

 

 

Que las dependencias técnicas han evaluado el alcance de las modificaciones propuestas, con el objeto de lograr una óptima asignación de las inversiones comprometidas por la concesiona­ria manteniendo los márgenes razonables de rentabilidad tenidos en miras al contralor;

 

 

 

 

 

Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Readecuación del contrato de concesión de obra pública celebrado para el ensanche y conservación de la ex Ruta Nacional N° 2, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo es muy extenso, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.