DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 4105/92
La Plata, 30 de diciembre de 1992.
VISTO el Expediente N° 2.410-8-024/91, Alcance 13, por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Readecuación del contrato de concesión de Obra Pública celebrado para el ensanche y conservación de la ex-Ruta Nacional N° 2, suscripto “ad-referendum” de este Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno y conveniente introducir modificaciones al Convenio de Readecuación aprobado por el Decreto N° 4211/91 con el objeto de transformar la ruta en multitrocha con control parcial de accesos en todo su tramo hasta Mar del Plata, acortando los plazos de ejecución de las obras;
Que, las principales estipulaciones de dicho convenio son: a) Los plazos que han de regir la ejecución de las obras; b) Se fija el monto que en concepto de indemnización le corresponde al concesionario en virtud de esta alteración de la secuencia contractual originaria; c) Se establecen las condiciones que regirán el pago de las cuotas indemnizatorias; d) Se determina la oportunidad en que la Provincia autorizará el aumento de la tarifa de peaje; e) En mérito a la modificación de los términos de la concesión se readecua el plazo, extendiendo su vigencia; f) Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos; g) Se determina que la delegación del Estado será desempeñada por los órganos o personas que designe esa Secretaría de Estado, enumerando en forma enunciativa sus principales funciones; h) Se precisa el destino de los fondos previstos por el artículo 8°, apartado 2), de la Ley N° 17520, especificando la aplicación del mismo al ejercicio de las funciones de control de la Delegación del Estado i) Se establece el orden de prelación de las normas e instrumentos cartulares que regulan esta concesión;
Que las dependencias técnicas han evaluado el alcance de las modificaciones propuestas, con el objeto de lograr una óptima asignación de las inversiones comprometidas por la concesionaria manteniendo los márgenes razonables de rentabilidad tenidos en miras al contralor;
Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Readecuación del contrato de concesión de obra pública celebrado para el ensanche y conservación de la ex Ruta Nacional N° 2, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo es muy extenso, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.