LEY 13824

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- A los efectos del artículo 151 inciso ñ) del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), la modificación de la condición referida al monto de los ingresos mensuales de los beneficiarios, producirá el cese de la exención a partir del 1º de Enero del año inmediato siguiente a aquel, en el cual dichos ingresos superen el límite legal establecido para dicho período fiscal.

Sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior la exención mantendrá su vigencia si, de conformidad con lo que establezca la nueva Ley Impositiva, el beneficiario vuelve a reunir, a la fecha indicada, las condiciones requeridas para la procedencia de la misma.

Lo previsto en el presente artículo resultará aplicable aún en los casos en que la modificación de la condición referida al monto de los ingresos mensuales de los beneficiaros, se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, durante el transcurso del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.