LEY 14077

 

Nota:

·        Ley 14236, prorroga por el término de 360 días la vigencia de la presente Ley, a partir de su vencimiento-

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13390, y sus modificatorias a partir de la fecha de su vencimiento.


ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley 13302, según el texto de la Ley 13.590, que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 1.- Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma pesos doscientos mil ($ 200.000).”


ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.