LEY 14077
Nota:
· Ley 14236, prorroga por el término de 360 días la vigencia de la presente Ley, a partir de su vencimiento-
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 13390, y sus modificatorias a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo
1º de la Ley 13302, según el texto de la Ley 13.590, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 1.- Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por
el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la
presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por
objeto la vivienda única familiar del deudor y/o unidad productiva, siempre y
cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la
celebración del mutuo, la suma pesos doscientos mil ($ 200.000).”
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.