LEY 13581
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórese como inciso 7) al artículo 121 de la Ley 11.430 (texto según Ley 11.768), el siguiente:
“Inciso 7: Tareas comunitarias. Podrán aplicarse como única sanción o en concurrencia con las enumeradas en los incisos anteriores. La Autoridad de Aplicación evaluará los antecedentes y demás circunstancias para su imposición y tendrá a su cargo el control del efectivo cumplimiento de las mismas.”
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 3200/06 de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 3200
VISTO lo actuado en el expediente 2100-19661/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-188/05-06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 8 días del mes de noviembre del corriente año, que incorpora al artículo 121 de la Ley N° 11.430 (Texto según Ley N° 11.768) el inciso 7, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito (T. O. según Decreto N° 690/03) en su artículo 121
determina el tipo de sanciones que se podrán aplicar por la comisión de
infracciones a dicho texto normativo;
Que la iniciativa en análisis prevé la incorporación de la realización de
tareas comunitarias, como una nueva sanción;
Que la Autoridad de Aplicación la podrá establecer como única sanción o en
concurrencia con las enumeradas en los incisos anteriores del citado artículo;
Que es importante destacar, que el inciso 5 faculta al Juzgador a imponer al
infractor, entre otras sanciones, la de concurrir a cursos especiales de
educación y capacitación, para el correcto uso de la vía pública, cuya
aprobación redime de la multa y su incumplimiento la triplica;
Que la imposición de realizar tareas comunitarias, que incorpora la iniciativa
sancionada, adolece de una flexibilidad, cuando se aplique como única sanción,
que no condice con los altos índices de lesiones y mortalidad, acaecidos por
infracciones de tránsito;
Que el pensamiento y el esfuerzo de todos los Organismos oficiales involucrados
en la problemática del tránsito y seguridad vial, a raíz de los graves
acontecimientos sucedidos en los últimos tiempos en el territorio bonaerense,
es coincidente en que las sanciones correspondientes a este tipo de faltas,
deben conllevar el rigor necesario para persuadir a los conductores y peatones
a ajustarse a las normas vigentes-,
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y
conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado
haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 y 144 inciso 2°
de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Vetar en el inciso 7 del artículo 121 de la Ley N° 11.430 (texto según Ley N° 11.768), incorporado por el artículo 1° del proyecto de Ley a que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión “... como única sanción o...”.
ARTICULO 2°. Promulgar el texto sancionado con excepción de la observación
dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial al
SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador