DECRETO-LEY 8110/57
Desistiendo de la aceptación de la donación de superficie en Villa San Carlos (Berisso), efectuada por Decreto número 27587/943.
LA PLATA, 28 de MARZO de 1957.
VISTO el expediente número 2.205-47, año 1955, relacionado con la donación de un lote de terreno, y
CONSIDERANDO:
Que, ante un ofrecimiento de sus propietarios señores Walter Elena, Antonio Zigrossi y Luis García Díaz, el Poder Ejecutivo, con fecha 9 de Abril de 1943, por Decreto número 27587, aceptó la donación del inmueble en cuestión, identificado como lote 19, de la Manzana 4, de Villa “San Carlos” Berisso, Partido de La Plata, con superficie de 416 metros cuadrados (modificando el Decreto número 851, de fecha 13 de Julio de 1943, la superficie del citado lote, que pasa a ser de 415 metros cuadrados con 90 decímetros cuadrados), con destino a la construcción de una casa de baños públicos.
Que a pesar de haber transcurrido más de 12 años de la fecha de aceptación de la donación, no ha existido interdicción del dominio ni se ha concretado con escritura pública el traspaso del bien.
Que no ha habido interés fiscal en la utilización del inmueble para el fin donado dado que en el lapso de doce años, no se proyectó construcción alguna, ni se probó la necesidad de la realización de la obra.
Que el inmueble de referencia, fue enajenado por los propietarios donantes con fecha 31 de Diciembre de 1954, inscribiéndose el dominio el 23 de Marzo de 1955, bajo el número 2149 del Partido de La Plata.
Que para normalizar la situación expuesta, sería conveniente dejar sin efecto lo actuado, lo que no ocasionará perjuicio al Estado.
Por ello, de conformidad con lo informado por la Contaduría de la Provincia, Municipalidad de La Plata lo dictaminado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desístese de la aceptación de la donación efectuada por Decreto número 27587, de fecha 9 de Abril de 1943, modificado por el número 851 de fecha 13 de Julio del mismo año, del terreno designado como lote 19, de la Manzana 4, de Villa “San Carlos”, Berisso, Partido de La Plata.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos remítase a la Escribanía General de Gobierno. Oportunamente dése a la Honorable Legislatura.