DECRETO 497/87

 

LA PLATA, 26 de ENERO de 1987.

 

VISTO el expediente nº 2900-52755/86 del registro del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona el otorga­miento de un subsidio, a favor de la Municipalidad de Coronel Prin­gles, con destino a solventar los gastos de reparación del Laboratorio del Hospital Municipal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el presupuesto vigente se han contemplado los créditos necesarios como para atender esta clase de erogaciones, por lo que resulta procedente acordar el subsidio requerido;

 

Que están dadas en autos las especificacio­nes establecidas por el Decreto nº 6346/84;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Acordar en concepto de subsidio, la suma de AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000), a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles, con destino a solventar los gastos que deman­den la reparación del Laboratorio del Hospital Municipal.­

 

ARTÍCULO 2.- Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, pá­guese a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles, o a quien ­legalmente la represente, la suma de AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000) con el destino señalado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que el gasto motivo de la presente se atenderá con cargo a la siguiente imputación: CA­RÁCTER l - JURISDICCIÓN 6 - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN l - SECCIÓN l - SECTOR­ 3 - ÍTEM l: MINISTERIO - CÓDIGO 3-1-3 - PARTIDA PRINCIPAL 4 – SUBPRINCIPAL ­2 - PARCIAL l-U.G.200-N.U.I.5225- EJERCICIO AÑO 1987.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Coronel Pringles deberá rendir cuenta documentada de la correcta inversión de los fondos acordados, de conformidad con lo establecido por el Decreto n° 6346/84.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Mi­nistro Secretario en el Departamento de Salud.­

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de ­Despacho), a sus efectos.