DECRETO 497/87
LA PLATA, 26 de ENERO de 1987.
VISTO el expediente nº 2900-52755/86 del registro del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio, a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles, con destino a solventar los gastos de reparación del Laboratorio del Hospital Municipal, y
CONSIDERANDO
Que en el presupuesto vigente se han contemplado los créditos necesarios como para atender esta clase de erogaciones, por lo que resulta procedente acordar el subsidio requerido;
Que están dadas en autos las especificaciones establecidas por el Decreto nº 6346/84;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Acordar en concepto de subsidio, la suma de AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000), a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles, con destino a solventar los gastos que demanden la reparación del Laboratorio del Hospital Municipal.
ARTÍCULO 2.- Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, páguese a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles, o a quien legalmente la represente, la suma de AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000) con el destino señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que el gasto motivo de la presente se atenderá con cargo a la siguiente imputación: CARÁCTER l - JURISDICCIÓN 6 - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN l - SECCIÓN l - SECTOR 3 - ÍTEM l: MINISTERIO - CÓDIGO 3-1-3 - PARTIDA PRINCIPAL 4 – SUBPRINCIPAL 2 - PARCIAL l-U.G.200-N.U.I.5225- EJERCICIO AÑO 1987.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Coronel Pringles deberá rendir cuenta documentada de la correcta inversión de los fondos acordados, de conformidad con lo establecido por el Decreto n° 6346/84.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.