DEROGADA POR LEY 14001
LEY 13926
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de San Miguel, partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 25, Parcelas: 4; 5; 7; 15; 16; 23 A y 25 H, cuyos dominios se encuentran inscriptos en los Folios: 766/42; 638/41; 4167/78; 2308/59; 2308/59; 109/39 y 1596/75 respectivamente, todos a nombre del Club Atlético San Miguel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, donde actualmente funciona el Club Atlético San Miguel y los servicios educativos pertenecientes a esa institución.
ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el fin de garantizar la prestación educativa que se brinda en los establecimientos educativos mencionados en el artículo primero y el uso y goce de las instalaciones con destino a deporte y cultura.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones N° 5708 estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el artículo 1°.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.