DECRETO 2/87
Visto el expediente nº 2.305-263/86
del Ministerio de Economía, donde
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley autoriza al
Poder Ejecutivo y a
Que el Poder Ejecutivo podrá
delegar las facultades otorgadas en los Señores Ministros, Director General de
Escuelas y Cultura, los Titulares de los Organismos Descentralizados, Asesor
General de Gobierno, los Titulares de los Organismos de
Que es propósito del Gobierno dictar normas que permitan agilizar las tramitaciones en materia de adecuación presupuestaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Los Señores Ministros, el Director General de
Escuelas y Cultura, los Titulares de los Organismos Descentralizados, Asesor
General de Gobierno, los Titulares de los Organismos de
Las modificaciones que se
mencionan se realizarán con la previa intervención del Ministerio de Economía
–Subsecretaría de Finanzas-, y de
ARTÍCULO 2º.- Quedan reservadas al Poder Ejecutivo, quien resolverá cada caso con la previa intervención del Ministerio de Economía –Subsecretaría de Finanzas- todas las transferencias de créditos que tengan como fuente las previsiones del ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, cuando se destinen a refuerzos externos al Ítem.
Para el caso de tratarse de adecuaciones internas es válido lo establecido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Las Partidas que durante el corriente Ejercicio
fueren creadas o reforzadas con créditos provenientes de partidas previstas en
el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” no podrán, por
facultad delegada, destinarse a otros fines, ni debitarse en beneficio de otras
partidas, como tampoco utilizarse sus saldos para absorber las economías a que
se refiere los Artículos 1º y 14º de
Para el caso de existir saldos
con origen en los conceptos precedentemente enunciados, pudiendo disponerse el
reintegro a la fuente de origen. A tal efecto, con treinta (30) días de
anticipación al cierre del Ejercicio deberá comunicarse a
ARTÍCULO 4º.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de
las disposiciones del presente Decreto, serán comunicadas
dentro de los 10 (diez) días a
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése
al Registro y “Boletín Oficial” y pase a