DECRETO 3022/77
Tasas retributivas de servicios - Tasas fijas - Actualización de las previstas en la Ley 8715.
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1977.
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 31 de la Ley 8715, tasas retributivas de servicios, modifícanse los importes de las tasas fijas de dicha Ley en la siguiente forma:
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía dispondrá la publicación del texto de la Ley 8715, con los importes actualizados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.