DEROGADO POR DECRETO 577/81

 

DECRETO 1423/78

 

Docentes - Normas para la cobertura de cargos directivos - Modificación del artículo 140 del Decreto 6013/58.

 

LA PLATA, 10 de AGOSTO de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 140 del Decreto 6013/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 140.- I-  En ausencia del Director desempeñará sus funciones, en todos los casos el Vicedirector titular. A falta de éste el maestro de mayor puntaje de la escuela. Este último reemplazará al Vicedirector en caso de ausencia.

Cuando las ausencias fueren conjuntas del Director y Vicedirector, serán reemplazados por el maestro de mayor puntaje de cada turno.

II.- Cuando el lapso de ausencia fuere mayor de treinta (30) días y no hubiere Vicedirector titular en el establecimiento, la designación de Director suplente o provisional se efectuará con el personal docente titular que integre una terna sin precedencia formada según el siguiente orden:

a)      Director o Vicedirector en disponibilidad (artículo 33 del Decreto 162/58).

b)      Director o Vicedirector sin destino definitivo.

c)      Personal docente del distrito que habiendo obtenido más de siete (7) puntos en un concurso de títulos, antecedentes y oposiciones para la cobertura de cargos directivos, no hubieren sido designados por no resultar ganadores del mismo.

d)      Personal docente titular de la escuela en la que corresponde efectuar la cobertura, según sus antecedentes y puntaje.

e)      Personal docente titular del distrito, según sus antecedentes y puntaje, pertenecientes a la rama.

En los casos de los incisos c), d) y e) se contará con la conformidad de los docentes.

 

III.- Cuando el lapso de ausencia del Vicedirector fuera mayor de 30 días, la designación de quien lo reemplace se efectuará de acuerdo a lo establecido en el apartado II.

 

IV.- El inspector jefe de región, o en su defecto el inspector de enseñanza de la rama correspondiente, evaluará, los antecedentes y propondrá al docente a quien se efectuará la asignación de funciones a que se refieren los apartados II y III de este artículo.

 

V.- El personal de secretaría será reemplazado, cuando corresponda la designación de suplentes o provisional por los secretarios en disponibilidad del distrito, o en su defecto, con el maestro de grado del establecimiento que a juicio del Director posea mayores condiciones para esa función.

 

VI.- Si se designara personal suplente, éste pasará en todos los casos a reemplazar al personal de grado que se desempeñe en funciones directivas.

 

VII.- Cuando se tratare de una vacante producida en los cargos de Director, Vicedirector, Regente y/o Regente de Estudios y Regentes de Enseñanza Práctica, en establecimientos educativos dependientes de las Direcciones de Educación Media, Técnica y Formación Profesional; Enseñanza Artística y Enseñanza Superior, le suplirá automáticamente el funcionario que le precede en el orden jerárquico inmediatamente inferior de la Planta Orgánico Funcional aprobado.

En los supuestos en que no fuera posible efectuar la cobertura automática en la forma prevista en el apartado precedente, o para aquellos cargos no mencionados en el mismo, el inspector de Enseñanza respectivo, ofrecerá el cargo vacante al personal docente titular del establecimiento educativo donde dicha vacante se haya producido. Si no existieren interesados en el mismo, el ofrecimiento se extenderá al personal titular de establecimientos cercanos.

Comprobada la inexistencia de aspirantes a cubrir el cargo vacante, se designará a personal docente provisional.

En todos los casos la elección recaerá en el aspirante de mejores antecedentes.

En los casos de cobertura del cargo de jefe de preceptores, el ofrecimiento se limitará a los preceptores titulares y/o provisionales del establecimiento y en su defecto a los de establecimientos cercanos.

 

VIII.- La asignación de funciones a personal docente titular, será efectuada por el Secretario de Inspección a cargo de la Unidad Administrativa Única del distrito a que pertenezca el establecimiento y posteriormente comunicada a la Dirección Técnica pertinente, remitiéndose conjuntamente los antecedentes respectivos y por intermedio de ésta se notificará a las Direcciones de Personal y de Administración Contable a los fines de las registraciones correspondientes y pagos de haberes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Estatuto del Magisterio.

Igual procedimiento se observará a los fines de la cobertura transitoria de cargos de Directores de tercera categoría, con personal suplente y/o provisional.

 

IX.- La designación de personal docente suplente y/o provisional en cargos directivos, excluidas las direcciones de tercera, serán efectuadas por disposición de la Dirección Provincial correspondiente.

 

X.- La asignación de funciones previstas en el presente artículo, cesará en los siguientes casos:

a)      Reintegro del docente titular.

b)      Reubicación definitiva de un titular (excedente, en disponibilidad, sin destino definitivo).

c)      Ascenso de ubicación o movimiento anual.

El cese no se producirá en los supuestos de los incisos b) y c) en los casos en que no se tratare de cobertura de vacantes reales.

 

XI.- Al reintegrarse el Director titular del cargo, el docente que ocupe interinamente esa función será desplazado, y se reintegrará al cargo titular que ocupaba con anterioridad.

En el caso de reintegro del Vicedirector titular y si la función del Director estuviere cubierta por un interinato, automáticamente el Vicedirector asumirá la Dirección y quien se hallare desempeñando esta función pasará al cargo de Vicedirector.

En todos los demás casos, el docente titular que se reintegre a su cargo, desplazará a quien reviste en el mismo en forma transitoria, el que a su vez volverá al cargo del que era titular, y así sucesivamente.

 

XII.- Las disposiciones de este artículo, regirán para todas las ramas, niveles y modalidades de la enseñanza.

 

XIII.- En caso de inobservancia de lo dispuesto en este artículo, la Subsecretaría de Educación podrá dejar sin efecto la designación de funciones realizados y designar al docente que corresponda.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.