Fundamentos de la Ley 13213

 

 

 

            El objetivo del presente proyecto es incorporar como nuevo artículo 89 (bis) de la Ley 11.430 “Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires”, dentro del Título VI denominado “Vía Pública”, la obligación por parte de la autoridad competente de la conveniente señalización, indicando el debido uso de luces, ya prescripta por el artículo 58.

            Dicho artículo, que establece el uso obligatorio de luces de alcance medio o baja de los vehículos en zona rural, carretera, semiautopista y/o autopista durante las 24 hs., como así también en zonas urbanas y suburbanas la utilización de las mismas en horario desde el crepúsculo hasta el alba y/o en caso de situaciones climáticas adversas, no ha sido hasta la actualidad debidamente publicitada a través de la correspondiente señalización.

            De esta manera, conforme se puede observar durante el tránsito en las distintas vías de circulación de la provincia de Buenos Aires, la falta de carteles indicatorios de la obligación de uso permanente de las luces, conlleva a que progresivamente se deje de lado por parte de los conductores la utilización de las mismas.

            Esta circunstancia, no sólo puede considerarse como una infracción al Código de Tránsito vigente, sino también un desmedro al fin preventivo de accidentes que oportunamente buscó la modificación a la Ley 11.430.

            Señalizar convenientemente a través del órgano respectivo, constituye un recordatorio útil de la debida conducta a seguir por parte de los automóviles circulantes, dando complemento a lo normado por la ley.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores, que acompañen el presente proyecto.