DECRETO 171



LA PLATA, 2 de FEBRERO de 1.979.



Visto la necesidad de proceder a la modificación del Decreto nº 998/77, por el cual se establecen las normas reglamentarias de las compensaciones que corresponden al Personal de la Administración Pública de la Provincia en concepto de viáticos y movilidad,



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.– Modifícase el artículo 1º, inciso III del Decreto Nº 998 de fecha 29 de abril de 1.977, el que quedará redactado de la siguiente manera:


” III. El otorgamiento del viático estará sujeto a las siguientes normas:


a) El mismo se devengará desde que el agente salga de su asiento habitual para el desempeño de la comisión de servicio que le ha sido encomendada, hasta que regrese a él.


b) Cuando las comisiones se realicen en un mismo día, corresponderá liquidar:


1. El cuarenta por ciento ( 40%) del viático cuando excedan del horario administrativo común y comprendan alguno de los horarios de almuerzo común o cena.


2. El setenta por ciento ( 70%) del viático cuando abarque ambos horarios.


c) En los casos en que el agente en comisión debe residir, por razones de servicio, en el mismo alojamiento que su superior se liquidará el mismo viático que a éste, siempre y cuando el superior no desempeñe cargo inferior a Subdirector, siendo suficiente para ello que la certificación de tal circunstancia la efectúe el mismo.

d) La escala que fija el Apartado II representa importes máximos, y los titulares de repartición podrán ajustar la liquidación a los gastos reales que el agente haya realizado. No obstante los señores Ministros, Secretarios de la Gobernación, Asesor General de Gobierno, Jefe de Policía, Jefe del Servicio Correccional, titulares de los Organismos de la Constitución y autoridades respectivas de los entes autárquicos, según corresponda, podrán ajustar la liquidación a los gastos efectivamente realizados por el agente, avalados los mismos por los respectivos comprobantes.


e) Cuando la comisión de servicio se realice en lugares donde el Estado brinde al agente alojamiento y/o comida, los titulares de repartición liquidarán como máximo:


1. El setenta y cinco por ciento ( 75%) del viático si se le diera alojamiento sin comida.


2. El cincuenta por ciento ( 50%) del viático si se le diera comida sin alojamiento.


3. El veinticinco por ciento ( 25%) si se le diera alojamiento y comida.


f) No se liquidarán viáticos por las comisiones que se realicen entre los Partidos de La Plata (con excepción de la Isla Martín García), Ensenada y Berisso, o cuando la Comisión no exceda del horario administrativo común que cumple normalmente el agente.


g) La liquidación de los viáticos por Comisiones en el mismo día en Capital Federal y en los Partidos de Avellaneda, Quilmes, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Florencio Varela, Berazategui, Vicente López, San Isidro, San Martín, Morón y La Matanza, cuando excedan del horario administrativo común que cumple normalmente el agente, se ajustarán a los gastos reales que el agente haya realizado, avalados los mismos por los respectivos comprobantes y cuyo monto no podrá exceder del 40% del viático correspondiente.


ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-