DECRETO 4183/93
LA PLATA, 18 de NOVIEMBRE de 1993
VISTA la Ley Nº 11.175, vigente desde el 11 de Diciembre de 1991, por la cual
se fijan las competencias de cada Ministerio y el Decreto Nº 18 del 13 de
Diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las
estructuras organizativas de las áreas de Gobierno,
y
CONSIDERANDO:
Que concordante con los lineamientos indicados, corresponde realizar las
adecuaciones y correcciones estructurales y funcionales de la Tesorería General
dé la Provincia, con el fin de optimizar las tareas que le asignan la
Constitución Provincial, la Ley Orgánica 8941 y la Ley de Contabilidad 7764;
Que al efecto se torna oportuno reformular y precisar responsabilidades, metas
y objetivos, de conformidad a las competencias de las áreas que la componen;
Que corresponde ajustar la estructura organizativa y plantel básico de la misma
de conformidad con la legislación orgánica, asignando por vía reglamentaria
atribuciones y responsabilidades;
Que el CONSEJO Asesor de la Reforma del
Estado y Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención que le
compete, procediendo a evaluar y consensuar con el organismo en cuestión la
adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de
acuerdo al artículo 9 del Decreto citado en el Visto;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28
y complementarios de la Ley Nº 11.175;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase como reglamento de la Ley Orgánica de la
Tesorería General de la Provincia 8941, el siguiente texto:
CAPITULO I
DEL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA
El Tesorero General de la Provincia ejerce las competencias que le atribuyen la
Constitución Provincial, la Ley Orgánica de la Tesorería General de la
Provincia 8.941, la Ley de Contabilidad 7764 y el presente Reglamento y tiene
rango y jerarquía de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, con igual nivel
salarial.
Posee las mismas facultades que las Leyes de Contabilidad y su
reglamentación de Procedimientos Administrativos y Estatuto del Empleado
Publico acuerda a los Ministros y Secretarios de la Gobernación.
Podrá proponer la designación de Delegados Auditores de la Tesorería General
con rango de Director, en los servicios administrativos de la Administración
Central y Organismos Descentralizados no autofinanciables de acuerdo a las
acciones que se detallan.
Serán funciones de los Delegados Auditores, las siguientes:
1.- Controlar el estricto cumplimiento por parte de la Jurisdicción a que ha sido delegado, de la ejecución de los planes generales de pago.
2.- Verificar la correcta aplicación de los fondos al destino para el
que han sido entregados por la
Tesorería General.
3.- Asesorar al Tesorero de la Jurisdicción a la que ha sido delegado, en materia financiera.
4.-Informar mensualmente a la Dirección General Técnica Contable sobre la marcha financiera de la Jurisdicción a la que ha sido delegado.
5.- Comunicar en forma inmediata a la superioridad, irregularidades en el manejo financiero de la Jurisdicción a la que ha sido delegado.
Ante la designación del Delegado Auditor de Tesorería General, las distintas Jurisdicciones deberán suministrarle directamente los datos, informes, antecedentes y expedientes que el mismo estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
DEL SUBTESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA
Es el reemplazante natural del Tesorero General, con la competencia y funciones
que le asignan la Constitución Provincial y la Ley Orgánica 8.941 y tiene idéntico
rango y remuneración que el Fiscal
Adjunto de la Fiscalía de Estado.
Puede compartir las tareas del despacho diario y las que le delegue el Tesorero General.
DEL SECRETARIO GENERAL
Ejerce las funciones que se determinan en el Anexo II - Objetivos del presente Decreto y su nivel salarial es equivalente al de los Subsecretarios de los Ministerios.
CAPITULO II
ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PLANTELES BÁSICOS
ARTICULO 2.- Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional de la
Tesorería General de la Provincia, de conformidad con el organigrama,
objetivos, metas, acciones, tareas, planillas de planta permanente con
estabilidad por unidades estructurales, por agrupamientos, por categorías y
financiamiento que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, forman parte
del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Determínase en la Tesorería General de la Provincia
los siguientes cargos funcionales, por orden correlativo; todos ellos son
arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la jurisdicción y en
los niveles escalafonarios previstos.
- Tesorero General
- Subtesorero General
- Secretario General
- Secretario Privado
- Director General Técnico-Contable
- Director General Técnico-Ejecutivo
- Director General de Administración
- Director de Programación Financiera, Contabilidad y Estadística.
- Director de Recursos, Afectaciones y Erogaciones del Tesorero
- Director Técnico de Sistemas
- Director de Coordinación Técnico-Administrativo y Contable
- Delegados Auditores (4)
- Jefe del Departamento Cuentas Corrientes
- Jefe del Departamento Contabilidad Central
- Jefe del Departamento Sector Privado
- Jefe del Departamento Sector Público
- Jefe del Departamento Balances y Rendiciones
- Jefe del Departamento Efectivización de Egresos
- Jefe del Departamento Cesiones, Prendas e Impuestos
- Jefe del Departamento Liquidaciones
- Jefe del Departamento Contralor Bancario
- Jefe del Departamento Operativo de Informática
- Jefe del Departamento Personal
- Jefe del Departamento Presupuesto y Contabilidad
- Jefe del Departamento Contrataciones y Patrimonio
- Jefe del Departamento Administrativo
- Jefe del Departamento Mesa de Entradas
- Jefe del Departamento Servicios Auxiliares
ARTICULO 4.- Determínase los cargos de Asesores de Gabinete del
señor Tesorero General de la Provincia, en orden a las pautas fijadas por el
artículo 15 del Decreto Nº 18/91.
ARTICULO 5.- Derógase el Decreto Nº 1588/91.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO I
ORGANIGRAMA
TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA
ANEXO II OBJETIVOS
- TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA
- SECRETARIA GENERAL
1.- Adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar el cumplimiento
eficaz de los planes y programas establecidos por el titular del Organismo de
acuerdo con las competencias otorgadas y controlar su acatamiento.
2.- Coordinar la formulación de estudios proyecciones, incidencias, cálculos y pronósticos financieros a los fines de elaborar el presupuesto de Caja del Ejercicio.
3.- Organizar y proyectar los mecanismos de información a brindar a los acreedores del Estado, funcionarios y público en general, de conformidad a las directivas impartidas por la autoridad, como así también asesoraren la formulación de informes sobre la evolución financiera del Tesoro Provincial.
4.- Metodizar las actividades necesarias para la confección de las distintas publicaciones técnicas que produce el Organismo.
5.- Organizar, coordinar y compatibilizar el ordenamiento jurídico-legal en los temas de su competencia, elaborando y proponiendo al Tesorero General las modificaciones necesarias.
6.- Organizar y metodizar los estudios y análisis requeridos a fin de elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Organismo.
7.- Impartir las instrucciones pertinentes y controlar los actos relacionados con la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo-organizacional interna de la Jurisdicción.
ANEXO III METAS
-SECRETARIA GENERAL-
-DIRECCION GENERAL TECNICO-CONTABLE-
1.- Asesorar y colaborar en la realización de estudios financieros,
proyecciones, incidencias, cálculos y pronósticos del Tesoro, de acuerdo con
las directivas impartidas por la Superioridad.
2.- Centralizar el trámite y la registración de las operaciones vinculadas con la gestión del pago y su posterior análisis.
3.- Controlar y conducir el procesamiento de la
documentación de pago para su posterior efectivización.
4.- Proponer los planes de pagos en base a la programación aprobada y a las
directivas que emanan del Tesorero General.
5.- Contabilizar las operaciones que realiza la Tesorería
General programando y confeccionando
los balances mensuales respectivos y suministrar la información; qué surja del
análisis de los mismos.
6.-Elaborar informes sobre el pronóstico de la ejecución presupuestaria y
programación financiera a través de los desvíos detectados.
-DIRECCION GENERAL TECNICO-EJECUTIVA-
1.- Analizar la situación diaria de caja a fin de cumplimentar las prioridades
de pago determinadas por el Tesorero General.
2.- Ejecutar en tiempo y forma la apropiación de los
ingresos y la efectivización de los egresos del Organismo.
3.- Registrar diariamente el movimiento de los ingresos y egresos de fondos,
títulos y valores que se hallen a cargo y orden de la Tesorería General de la
Provincia.
4.- Disponer la efectivización de la documentación que ingrese al área.
5.- Supervisar en forma integral la ejecución del sistema CO.PR.ES. para la provisión de combustible en el ámbito Provincial.
6.- Analizar los registros del movimiento de caja diario.
-DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-
1.- Programar, controlar y ejecutar en el ámbito de la Tesorería General de la
Provincia los actos administrativos respecto de las políticas generales
económico-financiera, presupuestaria, contable, ajuste de crédito. Elaborar el
proyecto de presupuesto.
2.- Coordinar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales, proponer y ejecutar las contrataciones, compras y suministros. Supervisar el manejo de los depósitos.
3.- Supervisar las actividades relacionadas con el manejo de fondos y valores, controlar y gestionar sus ingresos y egresos de acuerdo a las normas de la Ley de Contabilidad y sus reglamentaciones. Coordinar la liquidación de haberes y otras retribuciones.
4.- Organizar y ejecutar las políticas y directivas referentes a la administración de personal, respecto de los agentes del Organismo. Coordinar el tratamiento y resolución de los temas laborales. Ejercer el control de asistencia, confección y archivo de legajos. Aplicar la legislación vigente en materia de Administración de Personal.
5.- Supervisar la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares de mantenimiento, mayordomía, limpieza, vigilancia, intendencia, correspondencia y comunicaciones necesarias para el desarrollo del Organismo.
6.- Coordinar, mantener y prestar el servicio administrativo necesario en el Organismo, controlando el procedimiento administrativo en el diligenciamiento de todos los actos. Supervisar las actividades de la Mesa de Entradas y Salidas, archivo, despacho y protocolización, como así también los sistemas de informática, control y registro de redes y PC, Hardware y Software, estructuras organizativas y asignación de espacios.
ANEXO IV - ACCIONES DE LAS DIRECCIONES-
-DIRECCION GENERAL TECNICO-CONTABLE-
-DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA, CONTABILIDAD Y ESTADÍSTICA-
1.- Registrar las operaciones contables que se realizan generando los estados
financieros y contables de competencia del Organismo.
2.- Elaborar el Presupuesto de Caja Provincial.
3.- Procesar la documentación de pago del Sector Privado, metodizando los sistemas informativos de acreedores.
4.- Determinar el sistema que permita que la documentación que integra los planes de pago esté dispuesta en tiempo y forma.
5.- Procesar la documentación de pago del Sector Público, encauzando los planes de acuerdo con las necesidades financieras.
6.- Brindar asesoramiento sobre sistemas de financiamiento y la implementación legal para su utilización.
-DIRECCION GENERAL TECNICO-EJECUTIVA-
-DIRECCION DE RECURSOS, AFECTACIONES Y EROGACIONES DEL TESORO-
1.- Resolver los expedientes por los que se sustancia el pago de erogaciones a
favor de los respectivos titulares de los créditos, practicando cuando
corresponda, las retenciones impositivas que como agente de retención deba
realizar el Organismo.
2.- Disponer el proceso de liquidación de la documentación ingresada para el pago y registrar los ingresos recibidos por el Tesoro, como así también los cheques emitidos a fin de conciliar las cuentas corrientes bancarias del Organismo.
3.- Establecer los métodos de verificación, que mantengan permanentemente conciliadas las cuentas bancarias del Tesoro.
4.- Confeccionar diariamente el balance de ingresos y egresos de fondos, títulos y valores y efectuar la rendición de documentación a la Contaduría General de la Provincia.
5.- Proceder al pago de las liquidaciones pertinentes en orden a las autoridades dispuestas por el Tesorero General, en la forma establecida por la Superioridad.
6.- Disponer el proceso de impresión, verificación, registro y libranza del sistema O.P.I. para las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.
-DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-
-DIRECCION DE COORDINACION TECNICO-ADMINISTRATIVA Y CONTABLE-
1.- Organizar y ejecutar las políticas y directivas de Administración de
Personal.
2.- Coordinar las tareas inherentes a los sectores Contables del Organismo, supervisar la confección y proyecto de Presupuesto y su Ejecución.
3.- Supervisar las actividades relacionadas con el manejo de fondos.
4.- Administrar las tareas relacionadas a los servicios generales del Organismo.
5.- Organizar y mantener el despacho, coordinar y supervisar las tareas administrativas.
6.-Atender el correcto funcionamiento de entrada, salida, archivo de actuaciones y expedientes.
-SECRETARIA GENERAL-
-DIRECCION TECNICA DE SISTEMAS-
1.- Estudiar y desarrollar sistemas informáticos por iniciativa propia y/o a
requerimiento Superior.
2.-Implantar y mantener actualizados los sistemas informáticos puestos en marcha.
3.- Implementar el sistema computarizado en todas las operaciones que realiza el Organismo.
4.- Proponer la actualización y capacitación del personal que utiliza el equipo de procesamiento de datos.
5.- Mantener un enlace permanente con el Centro de Cómputos de la Contaduría General.
6.- Diagramar programas internos en equipos de P.C.
ANEXO V - TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
-DIRECCIONES GENERAL TECNICO-CONTABLE-
-DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA, CONTABILIDAD Y ESTADÍSTICA-
-DEPARTAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES-
1.- Registrar diariamente todas las Ordenes de Pago remitidas para su
cancelación.
2.- Listar las exigibilidades ingresadas y verificar los números de cuenta corriente de los acreedores con los expedientes de pago.
3.- Listar los asientos diarios de Ingresos por cuenta y concepto, controlando con el listado de Autorizaciones de Pago.
4.- Controlar los Libros Cajas provisorios en forma diaria y lisiar los Asientos de Pagos una vez recepcionados los Libros Cajas definitivos.
5.- Listar y revisar los Balances Mensuales y Acumulados por cuenta y concepto.
6.- Obtener reportes correspondientes a cualquier cuenta corriente, realizando controles para muestreo o suministro de información (por concepto o cuenta).
7.- Listar inventario de expedientes de pago y control con las existencias físicas.
8.- Llevar el archivo completo de Proveedores con documentación de la Dirección Provincial de Rentas y la D.G.I.
-DEPARTAMENTO CONTABILIDAD CENTRAL-
1.- Registrarlas distintas operaciones en el sistema de contabilidad.
2.- Confeccionar los estados contables mensuales y/o anuales que produce el Organismo sobre Exigibilidades, Movimientos de fondos, Sumas y Saldos, Egresos Mensuales por Concepto, e Ingresos y Egresos Mensual y/o Acumulado anual por Concepto mediante Sistema Computarizado.
3.- Proveer la información técnica derivada del análisis de las cifras reflejadas en los estados contables y toda otra información requerida por la Superioridad.
4.-Producir los reportes de base para la elaboración de pronósticos financieros.
5.- Preparar y analizar los planes de cuentas.
6.- Producir los reportes sobre información contable que requiera la Superioridad.
-DEPARTAMENTO SECTOR PUBLICO-
1.- Recibir y procesar la documentación que ingresa al Sector de conformidad a la clasificación conceptual del gasto.
2.- Controlar las Ordenes de Pago, verificando que se ajusten a los requisitos legales sobre la materia.
3.- Confeccionar por cada acreedor Nomenclatura Presupuestaria para los rubros:
Direcciones de Administración, Municipalidades, Organismos
Descentralizados y Varios, de acuerdo a la documentación remitida por la
Contaduría General de la Provincia a los fines de su clasificación.
4.- Procesar la documentación recibida de la Contaduría General y remitirla a
la Dirección Recursos, Afectaciones y Erogaciones del Tesoro, para su
efectivización.
5.- Confeccionar los planes de pago correspondientes al Sector Público de conformidad con las directivas emanadas del Tesorero General.
6.-Preparar en tiempo y forma la documentación de pago para el cumplimiento de convenios de pago que celebra la Provincia con Empresas del Estado.
-DEPARTAMENTO SECTOR PRIVADO-
1.- Recibir y procesar la documentación que ingresa al Sector de conformidad
con la clasificación conceptual del gasto.
2.- Controlar las Ordenes de Pago, verificando que se ajusten a los requisitos legales sobre la materia.
3.- Confeccionar por cada acreedor Nomenclatura Presupuestaria y Razón Social, para los rubros: Proveedores, Contratistas y Servicios Públicos, de acuerdo con la documentación remitida por la Contaduría General de la Provincia a los fines de su clasificación.
4.- Procesar la documentación recibida de la Contaduría General y remitir a la Dirección de Recursos, Afectaciones y Erogaciones del Tesoro para su efectivización.
5.- Confeccionar los planes de pago correspondientes al Sector Privado, de conformidad a las directivas emanadas del TesorERO General.
6.-Verificar en cada caso el número de inscripción a los fines impositivos D.G.I. - Dirección Provincial de Rentas.
-DIRECCION GENERAL TECNICO-EJECUTIVA-
-DIRECCION DE RECURSOS. AFECTACIONES Y EROGACIONES DEL TESORO-
-DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES-
1.- Proceder a la liquidación de las órdenes de pago
aplicando las normas contables e impositivas vigentes.
2.- Confeccionar los Cheques. Letras de Tesorería, Pagarés u otros documentos
de efecto cancelatorio que emita el Organismo.
3.- Elevar a la firma del Tesorero General las liquidaciones efectuadas juntamente con los cheques y documentación respectiva y remitir posteriormente a la Contaduría General de la Provincia para su intervención.
4.- Controlar los saldos de las Ordenes de Pago por los montos no pagados.
5.- Imprimir a través del sistema computarizado las órdenes de pago de combustibles y lubricantes (O.P.I.).
6.- Mantener actualizado el registro de las Ordenes de Pago Intransferibles (O.P.I.), vinculadas a la provisión de combustible y lubricantes a las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública, verificando la correcta libranza de las mismas y conciliando los saldos con la cuenta bancaria respectiva.
-DEPARTAMENTO CESIONES, PRENDAS E IMPUESTOS-
1.- Llevar registros sobre prendas, cesiones, poderes, contratos, embargos e
inhibiciones.
2.- Elaborar informes con carácter de certificación sobre embargos, prendas, cesiones, transferencias o cualquier otra interdicción registrada sobre la titularidad de los créditos a pagar.
3.- Optimizar las medidas conducentes al logro de las máximas seguridades a fin de que los pagos recaigan sobre los legítimos destinatarios.
4.- Observar y aplicar las normas legales vigentes inherentes a la función de agentes de retención de impuestos que cumple el Organismo.
5.- Coordinar con la D.G.I. y la Dirección Provincial de Rentas el suministro de información de retenciones y depósitos impositivos.
6.- Llevar actualizados los registros impositivos.
-DEPARTAMENTO EFECTIVIZACION DE EGRESOS-
1.- Verificar, con la liquidación practicada, la correcta libranza de los
cheques u otros documentos de pago emitidos y/o comprobantes de deducciones o
retenciones.
2.- Formular las notificaciones y/o citaciones que correspondiere a los titulares de los créditos que se encuentran al pago.
3.- Constatar la titularidad de los acreedores por los fondos a percibir.
4.- Efectivizar la entrega de los cheques u otros documentos de pago a los titulares respectivos.
5.- Remitir al Departamento Balances y Rendiciones la documentación correspondiente a los ingresos y pagos del día.
6.- Suministrar al público la información que requiera referente a sus créditos.
-DEPARTAMENTO BALANCES Y RENDICIONES-
1.- Analizar la documentación diaria de los pagos efectuados por el
Departamento Efectivización de Egresos y confeccionar el Balance de Ingresos y
Egresos.
2.- Controlar con la Contaduría General de la Provincia las operaciones realizadas y la existencia, al cierre de cada día, de fondos y valores depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de la Tesorería General de la Provincia.
3.- Registrar los ingresos que reciba el Tesoro y contabilizarlos en las cuentas bancarias pertinentes.
4.- Confeccionar el resumen de las existencias en efectivo y valores que elevará diariamente al titular de la Dirección.
5.- Ordenar los expedientes pagados por imputación presupuestaria.
6.- Rendir la documentación de los pagos e ingresos del día a la Contaduría General de la Provincia para su control y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
-DEPARTAMENTO CONTRALOR BANCARIO-
1.- Llevar en forma actualizada y ordenada los registros, libros de cuentas
corrientes, ficheros, etc., en los que se asienten los movimientos de ingresos
y egresos de las cuentas bancarias.
2. - Formular diariamente la conciliación de saldos de las cuentas bancarias del Tesoro.
3.- Llevar el registro de vencimientos de documentos. Letras de Tesorería, Pagarés, etc., realizando controles con la Contaduría General de la Provincia.
4.- Confeccionar el resumen mensual de retenciones por embargos judiciales que se practique al personal de la Administración Central.
5.- Elaborar la información relativa a depósitos, transferencias de fondos, valores, etc., a requerimiento de la superioridad.
6.- Contactar con el Banco de la Provincia todo lo referente a las cuentas comentes oficiales.
-DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-
-DIRECCION DE COORDINACION, TÉCNICO, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE-
-DEPARTAMENTO PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD-
1.- Realizar el Anteproyecto de Presupuesto del Ejercicio de acuerdo con la
Legislación vigente.
2.- Contabilizar las erogaciones del Organismo, controlando la ejecución presupuestaria, la proyección de gastos y realizando comunicaciones en materia presupuestaria a los Organismos de contralor.
3.- Efectuar la liquidación y pago a proveedores por adquisiciones realizadas en la Jurisdicción.
4.- Liquidar haberes del personal del Organismo, efectuando los ajustes mensuales de altas, bajas o modificaciones en movimientos de personal, de acuerdo con las comunicaciones realizadas por el Departamento Personal.
5.- Efectuar conciliaciones bancarias y registros de movimientos de fondos.
6.- Efectuar el cierre del Ejercicio vigente y las rendiciones de cuentas ante los Organismos de contralor.
-DEPARTAMENTO PERSONAL-
1.- Administrar y controlar al personal conforme al sistema legal vigente, en
lo referente a: régimen horario, asistencia, licencias y obligaciones.
2.- Confeccionar los Planteles Básicos y Estructuras Orgánicas de la Jurisdicción atendiendo sus posteriores modificaciones.
3.- Intervenir en los ingresos y egresos en general, proyectando los actos administrativos referentes a nombramientos, renuncias, jubilaciones, etc.
4.- Centralizar el archivo de Leyes, Decretos Nacionales y Provinciales y toda otra documentación referida al personal.
5.- Canalizar las tareas referentes a la carrera administrativa, atendiendo los mecanismos establecidos para ascensos por concurso, traslados, etc. Confeccionar y mantener actualizados los legajos de los agentes del Organismo.
6.- Relevar las necesidades de capacitación y coordinar las acciones necesarias con el Organismo Provincial competente.
-DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y PATRIMONIO-
1.- Programar y proponer las adquisiciones de bienes corrientes y de capital.
2.- Centralizar, controlar y actualizar el Registro Patrimonial del Organismo.
3.- Realizar la confección, control y registro de Ordenes de Compra de las adquisiciones y/o control de bienes en la Tesorería General.
4.- Programar y efectivizar los llamados a concurso y apertura de ofertas de las licitaciones por adquisiciones o servicios.
5.- Recibir, controlar y tramitar la cancelación de
facturas por adquisiciones realizadas en el Organismo.
6.- Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la
Tesorería General.
-DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS-
1 .- Recibir toda actuación destinada al Organismo, debiendo controlar el
cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo y las disposiciones
fiscales que correspondan.
2.- Distribuir y clasificar por concepto las actuaciones a
las dependencias que correspondan.
3.-Confeccionarlos partes de movimiento diario, mensual y anual de ingreso de
expedientes. Realizar estadísticas.
4.- Evacuar consultas e informes a través de terminales y PC a Proveedores, Contratistas, Organismos Oficiales, Municipios, etc. de las bases de datos generadas a tal efecto para el Ejercicio vigente y anteriores, sobre pagos realizados y/o a realizarse.
5.- Expedir las actuaciones a su destino con la correspondiente emisión de remito por sistema computarizado; despachar la correspondencia que produce el Organismo y control de la facturación correspondiente.
6.- Llevar en forma ordenada el archivo general del Organismo.
7.- Coordinar y controlar con la Contaduría General de la Provincia el ingreso de expedientes de pagos, informes, etc. en el sistema computarizado que interconecta a los dos Organismos.
-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-
1.- Recibir, expedir, tramitar y distribuir las actuaciones relacionadas al despacho de las Autoridades Superiores.
2.- Centralizar, supervisar y confeccionar la información del despacho diario del Organismo.
3.- Confeccionar resoluciones y disposiciones internas del Organismo.
4.- Centralizar el archivo de Leyes, Decretos nacionales y provinciales. Resoluciones, Disposiciones. Memorandos, Notas e Informes del año en curso.
5.- Organizar la recepción y atención de público y audiencias de los distintos funcionarios. Ceremonial y Protocolo.
6.- Atender el funcionamiento del sistema telefónico, índices, etc.
-DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES-
1.- Organizar los servicios de limpieza y cuidado de las distintas dependencias
e instalaciones, tramitando ante los Organismos correspondientes las
reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
2.- Organizar el servicio de diligenciamiento de la
documentación dentro y fuera de la Tesorería
General.
3.- Programar y controlar el mantenimiento integral de los automotores al
servicio de los funcionarios y servicios generales, controlando los gastos y
consumos que ocasionan, gestionando el patentamiento, seguro y reparación de
los mismos.
4.- Administrar y controlar las existencias en depósito de materiales de limpieza, electricidad, etc.
5.- Atender el mantenimiento de los bienes muebles, equipos de aire acondicionado, máquinas, etc.
6.- Organizar el funcionamiento de ordenanza dentro del Organismo para el cumplimiento de las misiones específicas.
7.- Atender el sistema de seguridad en lo inherente a siniestros, incendios, etc.
8.- Controlar el cronograma de provisión de vestimenta al personal del sector y su posterior utilización.
-SECRETARIA GENERAL
-DIRECCION TECNICA DE SISTEMAS-
-DEPARTAMENTO OPERATIVO DE INFORMATICA-
1.- Estudiar y proponer las modificaciones y/o incorporaciones de sistemas
de información electrónica dictaminando sobre factibilidades, oportunidad y
costo/beneficio de su implementación.
2.- Diseñar e implementar programas operativos para ser ejecutados con el equipo de la Contaduría General de la Provincia o mediante los Computadoras Personales existentes en el Organismo.
3.- Mantener actualizados los sistemas desarrollados mediante un seguimiento permanente, colaborando con el personal afectado.
4.- Coordinarla utilización de los programas y del equipamiento entre los usuarios y el Centro de Cómputos de la Contaduría General de la Provincia, y entre los equipos PC del Organismo.
5.- Proponer la actualización y capacitación del personal que utiliza equipos de procesamiento de datos.
6.- Coordinar e implementar interconexión entre distintas jurisdicciones a fin de incrementar y perfeccionar información mediante procedimientos standard.
ANEXO VII
ANEXO VIII FINANCIAMIENTO-
La presente Estructura se Financiara con recursos provenientes de Rentas Generales.