LEY 14827

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el término de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las acciones judiciales, trámites, y/o diligencias que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo de los miembros de la “Cooperativa de Trabajo Acoplados del Oeste Limitada”, ocupantes del inmueble sito en la calle Ricardo Balbín Nº 2951 de la Localidad de Merlo, ordenadas en la Investigación Penal Preparatoria Nº 10-00-031720-15, en trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 2 de Morón.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.