LEY 13517
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase a
ARTICULO 2.- La donación dispuesta
por el artículo anterior será con cargo de finalizar la reconstrucción
iniciada, con destino al funcionamiento del Liceo Víctor Mercante, en el plazo
de diez (10) años.
ARTICULO 3.- En caso de
incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, se operará la
revocación del dominio a favor de
ARTICULO 4.- Los actos notariales
pertinentes se efectuarán ante
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
DECRETO 2.212
VISTO
lo actuado en el expediente 2100-16962/06, por el que tramita la promulgación
de un proyecto de Ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que
este Poder Administrador comparte y valora la iniciativa sancionada, que tiene
por objeto donar a
Que la
liberalidad que se propicia lo es con el cargo que la beneficiaria finalice en
el plazo de diez (10) años la reconstrucción iniciada, con destino al
funcionamiento del precipitado establecimiento educativo, caso contrario se
operará la revocación del dominio a favor de esta Provincia, sin derecho a
indemnización alguna por parte de la donataria;
Que el
predio es de propiedad de la provincia de Buenos Aires y sigue los lineamientos
arquitectónicos fundacionales para los edificios públicos y culturales de
Que no
obstante lo expuesto deviene necesario vetar parcialmente la iniciativa en
análisis, por cuanto el artículo 4° dispone erróneamente que “Los actos
notariales pertinentes se efectuarán ante
Que la observación apuntada no desvirtúa la aplicación del proyecto, ni va en detrimento de su unidad de texto;
Que los señores Asesor General de Gobierno y Director de Inmuebles del Estado, se han expedido en sentido concordante con el dictado del presente;
Que atendiendo a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito, deviene necesario observar parcialmente el texto sancionado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
ARTICULO
1°. Obsérvase en el artículo 4° del proyecto de Ley
sancionado por
ARTICULO 2°. Promúlgase el texto aprobado, con
excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. Comuníquese a
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.
|
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
|
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
|
|
de |