DECRETO 5153/67

 

Creación de la Dirección  de Comercio.

 

LA PLATA, 15 de JUNIO de 1967.

 

ARTÍCULO 1.- En base a las estructuras funcionales de la ex Dirección de Abastecimiento y del Departamento de Comercio de la ex Dirección de Industria y Comercio, créase la Dirección de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Comercio tendrá como objetivo general el cuidar de que el proceso de comercialización de bienes y servicios realizado en el ámbito provincial se desenvuelva dentro de un adecuado marco de eficiencia económica dirigiendo su acción hacia la obtención en el sector comercial de un nivel de productividad acorde con el actual condicionamiento tecnológico-económico y con el que la evolución futura de la economía nacional vaya brindando.

Con los mismos propósitos, su objetivo especial estará dirigido a la comercialización de productos de primera necesidad.

 

ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, la Dirección de Comercio deberá:

a)      Realizar estudios que permitan conocer las estructuras en que se desenvuelven la oferta y demanda de cada producto;

b)      Elaborar un conjunto sistemático de indicadores que posibiliten visualizar anticipadamente insuficiencias de oferta o excesos de demanda;

c)      Proponer las medidas de gobierno tendientes a neutralizar las insuficiencias y excesos citados en el inciso anterior;

d)      Proponer al Poder Ejecutivo normas que rijan la comercialización y distribución de productos, y si fuere menester las relativas a la producción asegurando correctos usos y costumbres comerciales;

e)      Informar al Poder Ejecutivo de la elevación anormal de los precios y márgenes de utilidad, el acaparamiento, la restricción deliberada de la oferta y todo otro acto o maniobra especulativa que tenga como propósito elevar artificiosamente los precios o provocar escasez de productos;

f)        Formular las recomendaciones dirigidas a mejorar las condiciones de abastecimiento y comercialización de bienes y servicios tendiendo a:

1.      Superar la atomización existente en la etapa de producción.

2.      Eliminar innecesarias etapas de intermediación.

3.      Establecer formas polirrúbricas y masivas de comercialización.

4.      Erradicar situaciones degenerativas del normal desenvolvimiento del sector comercial.

5.      Difundir la aplicación de la tecnología moderna en el mismo sector.

g)      Promover una adecuada educación y orientación de los consumidores, dirigida a reducir las inelasticidades y rigideces existentes en el condicionamiento de la demanda y a lograr una mayor diversificación del consumo como medio de racionalizar la alimentación.

h)      Coordinar su labor con otros organismos no Provinciales que de una u otra forma actúen sobre los aspectos de la comercialización de bienes y servicios;

i)        Supervisar la acción de otros organismos Provinciales que actúen sobre los mismos aspectos del inciso anterior.

j)        Ejercer las gestiones de control conforme con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales Nacionales y Provinciales;

k)      Recabar información y colaboración de otros organismos Provinciales y Municipales que estime necesaria.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección de Comercio estará integrada por:

I.                    Dirección (tipo A).

II.                 Departamento Administrativo (tipo B). División Despacho (tipo B). División Gastos y Patrimonio (tipo B).

III.               Departamento de Economía Comercial (tipo A). División Análisis Comercial (tipo A). División Costos y Registros (tipo A).

IV.              Departamento de Promoción Comercial (tipo A). División de Asistencia Comercial (tipo A). División Informe y Coordinación (tipo A).

V.                 Departamento de Contralor (tipo A). División de Aplicación e Inspección (tipo A). División Actuaciones (tipo A).

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.