DECRETO 15495/68

 

LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1968.

 

 Leche; precio para el productor; homologación de convenios.

 

VISTO el expediente 2700-15.979 y agregado del Ministerio de Asuntos Agrarios, por el cual se tramita la homologación de convenios celebrados por la Comisión Asesora Honoraria creada por Decreto 4342, año 1967, por los que se acuerdan precios para la leche, a abonar al productor, con vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente año, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los precios fueron determinados por el acuerdo unánime de los miembros integrantes de la comisión mencionada en el exordio, según actas obrantes a fojas 1, 2 y 4, respectivamente, del expediente 2700-15.976 y foja 1 del expediente agregado 2700-16.148.

 

Que el procedimiento se ha ajustado a las atribuciones conferidas por el artículo 31 del Decreto 4342/67.

 

Que en virtud de lo prescripto por el artículo 10 de la Ley 7265 y Decreto precitado, procede homologar los convenios aludidos.

 

Por ello; atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Homológanse los convenios celebrados por la Comisión Asesora Honoraria creada por Decreto 4342/67, mediante los cuales se acuerdan precios para la leche, a abonar al productor, con vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente año, de conformidad con los textos de los Anexos I, II y III, que pasan a formar parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.

 

 

ANEXO I

 

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de Septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, se reúne la Comisión Asesora Honoraria de Lechería, creada por Decreto 4342, para tratar aspectos relacionados con la producción y comercialización de la leche de consumo para abasto, de aplicación hasta el 31 de Diciembre del corriente año, resolviéndose por unanimidad lo siguiente: 1º Leche para abasto: Se determina como precio para el productor, a partir del 1º de Octubre próximo y exclusivamente para la leche destinada para el abasto, la suma de m$n. 19, puesta en el lugar de consumo o su equivalente en grasa butirométrica o sus equivalentes en tenores grasos ya establecidos, que son: Octubre, Noviembre y Diciembre, 2,70%. 2º Excedentes de leche para abasto: Se conviene que la leche denominada “excedentes”, si lo hubiere, se liquidará al promedio del precio vigente para la destinada para industria, en los Partidos de Tandil, General Villegas, Trenque Lauquen y General Pinto, sin descuentos en Septiembre de 1968 y con descuento del 10% en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del mismo año. 3º Porcentaje: Se entiende que el precio de la leche de abasto del punto 1º, representa el 57,10% del de venta al público, porcentaje que será mantenido si dicho precio supera el de m$n. 33,30. 4° El sector de la producción deja constancia: Que los precios establecidos para la leche de consumo o de industria, son muy inferiores a los que consultan las exigencias de los costos de explotación del tambo, razón que indujo a este sector a solicitar m$n. 22 por litro de leche, pero en virtud de las razones expuestas por el sector industrial, la influencia de los volúmenes de leche importada y la afluencia de leche abundante por los factores climáticos favorables de este momento, no permiten superar el precio pactado. 5° La comisión deja constancia que el precio establecido tiene carácter de mínimo y que por leche de abasto destinada al consumo debe entenderse dentro del presente acuerdo al promedio de las cantidades de leche remitidas por el productor a la fábrica, durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto. En consecuencia, no habiendo más para tratar, se da por terminada la reunión.

 

 

ANEXO II

 

En la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho, se reúne la Comisión Asesora Honoraria creada por Decreto 4342, a los efectos de establecer el precio para la leche de excedentes estacionales, conforme a lo prescripto por el Acta del Convenio, suscripto con fecha 30 de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho y propone por unanimidad:

Que se homologue para el mes de Septiembre del año en curso, el precio de m$n. 340 por kilogramo de grasa butirométrica, puesto en planchada de fábrica, de la leche de excedentes sobre la base de invierno.

Elévase la presente Acta al Poder Ejecutivo a los efectos del caso.

 

 

ANEXO III

 

En la ciudad de La Plata, a los veintiseis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, se reúne la Comisión Asesora Honoraria creada por Decreto 4342, a los efectos de establecer el precio para la leche de excedentes estacionales, conforme a lo prescripto por el Acta de Convenio suscripto con fecha 30 de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho y propone por unanimidad:

Que se homologue para el mes de Octubre del año en curso el precio de m$n. 290, por kilogramo de grasa butirométrica, puesto en planchada de fábrica, de la leche de excedentes sobre la base de invierno.

Elévase la presente acta al Poder Ejecutivo a los efectos del caso.