DECRETO 1689/55

 

Declaración de zona infectada de rabia.

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1955.

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase infectada de rabia la zona comprendida por los partidos integran­tes del Gran Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5664 fíjanse las si­guientes medidas de emergencia:

a)      Declárase obligatorio el confinamien­to de los perros en el domicilio de sus dueños;

b)      Todo perro que circule por la vía pú­blica, aunque se halle vacunado y patenta­do, será considerado vagabundo y por lo tanto al margen de las disposiciones de emergencia del presente Decreto, debiendo ser sacrificado de inmediato en el lugar de concentración respectivo.

 

ARTÍCULO 3.- El Centro de profilaxis de la ra­bia de Avellaneda será el encargado del cum­plimiento de las disposiciones del presente Decreto y deberá coordinar con las autorida­des municipales las medidas que aconsejen las circunstancias.

 

ARTÍCULO 4.- Las autoridades municipales prestarán la máxima colaboración para el cumplimiento de la acción sanitaria enco­mendada al Centro de profilaxis de la rabia de Avellaneda.

 

ARTÍCULO 5.- Los Intendentes Municipales se harán cargo de las sumas que, en concepto de regalía deben abonarse al personal en­cargado del secuestro de los perros.

 

ARTÍCULO 6.- La Jefatura de Policía impar­tirá las instrucciones que estime necesarias para que las comisarías locales presten la colaboración que se les requiera para la es­tricta observancia de las medidas estableci­das por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refren­dado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud Pública y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.