DECRETO 1689/55
Declaración de zona infectada de rabia.
LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 1955.
ARTÍCULO 1.- Declárase infectada de rabia la zona comprendida por los partidos integrantes del Gran Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5664 fíjanse las siguientes medidas de emergencia:
a) Declárase obligatorio el confinamiento de los perros en el domicilio de sus dueños;
b) Todo perro que circule por la vía pública, aunque se halle vacunado y patentado, será considerado vagabundo y por lo tanto al margen de las disposiciones de emergencia del presente Decreto, debiendo ser sacrificado de inmediato en el lugar de concentración respectivo.
ARTÍCULO 3.- El Centro de profilaxis de la rabia de Avellaneda será el encargado del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y deberá coordinar con las autoridades municipales las medidas que aconsejen las circunstancias.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades municipales prestarán la máxima colaboración para el cumplimiento de la acción sanitaria encomendada al Centro de profilaxis de la rabia de Avellaneda.
ARTÍCULO 5.- Los Intendentes Municipales se harán cargo de las sumas que, en concepto de regalía deben abonarse al personal encargado del secuestro de los perros.
ARTÍCULO 6.- La Jefatura de Policía impartirá las instrucciones que estime necesarias para que las comisarías locales presten la colaboración que se les requiera para la estricta observancia de las medidas establecidas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud Pública y de Gobierno.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.