DECRETO 1000/73

 

TURISMO – DEROGACION DE LOS DECRETOS 3758/72, 6122/72, 1464/73, 2058/73 Y 3234/73 QUE DISPUSIERON LA TRANSFRENECIA DEL DOMINIO DE UNIDADES FISCALES DE EXPLOTACION TURSITICA A LOS MUNICIPIOS.

 

LA PLATA, 13 de JULIO de 1973.

 

                        Visto los decretos 3758/72, 6122/72, 1464/73, 2058/73 y 3234/73, por los que se aprobaron las transferencias del dominio de unidades fiscales de explotación turística a cuarenta y cuatro (44) municipios, como así también las funciones que eran de competencia de la Dirección de Turismo de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que el Gobierno Constitucional asumió ante el pueblo el compromiso irrenunciable de ejecutar sus políticas y programas con eficiencia y efectividad.

 

                        Que las transferencias de la totalidad del patrimonio turístico provincial y de las funciones que por Ley 5.254 y concordantes eran de competencia de la Dirección de Turismo a cuarenta y cuatro municipalidades, así como la política de proseguir con estas transferencias, dejan a la Dirección mencionada sin ámbito físico donde aplicar sus funciones.

 

                        Que es política del Gobierno de la Provincia, en el sector de turismo, la promoción integral de la infraestructura material y de servicios en todos aquellos puntos del territorio provincial que reúnan condiciones para ello.

 

                        Que para cumplimentar dicho objetivo, el Gobierno de la Provincia requiere unidad de conducción y ejecución, ejerciendo su competencia en todo el ámbito provincial particularmente en lo que se refiere a aquellas acciones que por su complejidad y onerosidad resulten excesivas para las posibilidades de los municipios.

 

                        Que el desarrollo de una política integral de turismo y la ejecución de obras de infraestructura, muchas veces excede también el marco geográfico de cada municipio para adquirir dimensión regional o provincial.

 

                        Que esta política de promoción turística requerirá la inversión de fondos públicos de gran significación que no están al alcance de los municipios aislados, pero que redundarán en el beneficio de cada uno de ellos, al activar las corrientes turísticas.

 

                        Que el mantenimiento de la actual situación creada por las transferencia redunda en un agravamiento de la desigualdad entre los ciento veintiún municipios de la Provincia, librados a los recursos ya existentes en cada uno de ellos, impidiendo el cumplimiento de una importante obligación del Poder Ejecutivo Provincial, cual es la de garantizar el bienestar y la justicia para todos.

 

                        Que estos convenios han sido realizados en base a las facultades que la Ley 7.859 otorga al Poder Ejecutivo, pero que de ninguna manera impone, y que la Provincia no puede renunciar al ejercicio de funciones que le son propias y que en el caso particular del turismo se originan en la Ley 5.254, de 1948, que creó la primera Dirección de Turismo del país.

 

                        Que el Poder Ejecutivo considera conveniente desde el punto de vista funcional, delegar ciertas funciones administrativas a la órbita municipal, debidamente compensadas por una participación en los ingresos que se produzcan en concepto de cánones; lo que dará lugar a la concertación de otro tipo de convenios a corto plazo.

 

                        Que de acuerdo a la directiva del Excmo. señor Presidente de la Nación, se deben anular todos los actos de gobiernos posteriores al 11 de marzo, que excediendo el marco de la mera administración impidan la implementación de las políticas y programas consagrados por la voluntad popular en la fecha citada.

 

                        Que el artículo 13 de la Ley 7.859 reserva al Poder Ejecutivo la facultad de fiscalizar todas las funciones que fueron transferidas a los municipios, y que esta fiscalización ha permitido evaluar la inconveniencia técnica y administrativa de que la totalidad de la actividad turística se ejecute a dicho nivel.

 

                        Que hasta el momento, ninguno de los municipios ha cumplimentado la obligación de inscribir los planos y mensuras de las unidades transferidas en el Registro de la Propiedad, de acuerdo a lo que se estipuló en las actas de entrega.

 

                        Que ha intervenido la Contaduría General de la Provincia, dictaminado la Asesoría General de Gobierno y producido su vista el señor Fiscal de Estado; por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

                        Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Deróganse los decretos 3758/72, 6122/72, 1464/73, 2058/73 y 3234/73, retrotrayéndose el dominio de todas las unidades fiscales transferidas, al patrimonio de la Dirección Turismo de la Provincia; como así también las funciones que se habían delegado a los municipios y que son de competencia de la citada Dirección.

 

ARTICULO 2.- Déjase sin efecto el convenio de transferencia de personal a la municipalidad de General Pueyrredón, tramitado por expediente 2117-1585/72 y firmado el 13 de octubre de 1972, que aún o ha sido aprobado por decreto.

 

ARTICULO 3.- La Dirección de Turismo de la Provincia tomará posesión de las unidades fiscales y de todos los antecedentes que se hubieran entregado a las municipalidades dentro del plazo de treinta días.

 

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.