DECRETO 1110/72
Instituto
de Obra Médico Asistencial –Texto ordenado de
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Texto Ordenado que figura como Anexo I del presente Decreto, el que será denominada como Ley 6982 (T.O 1972).
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.
NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto con sus modificaciones posteriores puede ser consultado en el Buscador de “Leyes Provinciales”: 6982