DECRETO 3248/69

 

Comercialización masiva y modernización de la distribución mayorista - Modificación de la Reglamentación de la Ley 7367.

 

LA PLATA, 22 de SEPTIEMBRE de 1969.

 

VISTO la Ley Provincial 7367/68, Reglamentada por el Decreto 13953/68 y lo actuado en este expediente Nº 2332-379/69 del Ministerio de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los beneficios del texto legal deben entenderse aplicables a los establecimientos que acrediten haber exhibido y demuestren una correcta conducta comercial.

 

Que la determinación objetiva de tal trayectoria de ética funcional resulta de la circunstancia de carecer de todo antecedente actuado ante la Dirección de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía.

 

Que en casos de inconducta reincidente debidamente sancionada por el Organismo Administrativo competente, corresponde desestimar las presentaciones en acogimiento a los beneficios de la Ley 7367 y su Reglamentación.

 

Por ello, atento a los dictámenes producidos por la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso 11 del artículo 1º del Decreto Reglamentario Provincial 13953/68 la siguiente disposición: Inciso 11: desestimar toda solicitud de inscripción de establecimientos que, de acuerdo a constancias actuadas ante el Órgano Administrativo de Aplicación de la Ley 7367/68, sean reincidentes en violaciones a la legislación vigente en materia de comercialización.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.