DECRETO 3248/69
Comercialización masiva y modernización de la distribución mayorista -
Modificación de
VISTO
CONSIDERANDO:
Que los beneficios del texto legal deben entenderse aplicables a los establecimientos que acrediten haber exhibido y demuestren una correcta conducta comercial.
Que la determinación objetiva de
tal trayectoria de ética funcional resulta de la circunstancia de carecer de
todo antecedente actuado ante
Que en casos de inconducta
reincidente debidamente sancionada por el Organismo Administrativo competente,
corresponde desestimar las presentaciones en acogimiento a los beneficios de
Por ello, atento a los dictámenes
producidos por
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso 11 del artículo 1º del Decreto
Reglamentario Provincial 13953/68 la siguiente disposición: Inciso 11: desestimar
toda solicitud de inscripción de establecimientos que, de acuerdo a constancias
actuadas ante el Órgano Administrativo de Aplicación de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.