LEY 14227
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.432 de prórroga y reforma de la Ley Nacional N° 25.080.
ARTÍCULO 2° - El régimen de la Ley Nacional N° 26.432, a la cual se adhiere, será aplicado en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y le dará continuidad con las modificaciones impuestas, a lo establecido en la Ley Nacional N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
ARTÍCULO 3° - Prorrógase por el término de diez (10) años a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 12.443.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.