DECRETO 4104/92

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1992

 

VISTO el Articulo 21º del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 3.300/72 T.O. 1977 y modificado por el Decreto Nº 1953/91, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario su modificación de conformidad con la estabilidad económico-financiera del país;

 

Que por ello es indispensable eliminar las cláusulas indexatorias establecidas y el pago del factor financiero;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Sustituyese el Artículo 21º del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 3300/72 (T. O. 1977) y modificado por el Decreto Nº 1953/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 21: Los precios en las ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen en la Administración Provincial serán invariables y el pago por las contrataciones deberá efectuarse dentro de los 30 días de la fecha de presentación de la respectiva factura.

En los contratos de tracto sucesivo la Administración Provincial se reserva el derecho de limitarlos en los casos de producirse, con relación a los preciso de mercado, diferencias que perjudiquen sus intereses.

Si la Administración incurriera en mora, por la misma se pagarán intereses que se liquidarán desde el día siguiente al vencimiento - según primer párrafo - hasta la puesta a disposición de los fondos, sobre los montos netos libres de descuentos por penalidades de conformidad con el artículo 71º del presente reglamento, u otros que correspondieren.

La tasa de interés a aplicar será la que paga el Banco de la Provincia para operaciones a 30 días. De producirse variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tamos computándose como última tasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición de los fondos.

Los intereses por mora serán liquidados y abonados conjuntamente con el pago de la factura, por la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías Sectoriales.

Cuando la documentación de pago se hubiera ingresado a la Contaduría General de la Provincia con posterioridad al plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 67º, dicho organismo iniciará de oficio las actuaciones sumariales que permitan deslindar responsabilidades por el perjuicio fiscal ocasionado por el pago de intereses moratorios.

El presente tiene vigencia para las contrataciones cuyas ofertas se reciban a partir de la fecha de su publicación”.


ARTICULO 2.- Derógase el artículo 12º del Decreto Nº 1953/91.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial y archívese.