DECRETO 3631/92
LA PLATA, 25 de NOVIEMBRE de 1992.
VISTO el expediente nº 2200-9947/92, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva para su consideración, proyecto de Texto Ordenado del Decreto-Ley 9889/82 –Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales-, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de los dispuesto mediante las Leyes 10.156, 10.303, 10.485 y 10.825.
Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 9889/82 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de la normas jurídicas.
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las dispersiones legales conlleva.
Que lo manifestado en los párrafos precedentes reviste mayor gravedad en la actualidad, en virtud de la coexistencia dentro del catálogo legislativo de la Provincia, de normas legales sancionadas sin la aplicación del régimen constitucional de sanción y promulgación.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10.073/83 “para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación del articulado que fueren menester”.
Que ha dictaminado en forma favorable el señor Asesor General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 9889/82 –Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales-, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.156, 10.303, 10.485 y 10.825, conjuntamente con el Indice del Ordenamiento del mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II respectivamente.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 9889.