DECRETO-LEY 23164/56

 

 

 

LA PLATA, 12 de DICIEMBRE de 1956.

 

 

VISTO el expediente número 2.700-18.077/56, por el cual la Admi­nistración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios, gestiona la aprobación del texto del convenio de fomento a la fores­tación en esta Provincia, a celebrar con particulares y sociedades rurales o cooperativas agropecuarias que actúen en representación de sus asociados, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la concertación de los convenios aludidos, permitirá llevar a cabo los objetivos previstos en la acción forestal, de acuerdo a lo estatuido en la Ley 5699, de adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional número 13273, de Defensa de la Riqueza Forestal.

 

Que en esa forma, el Estado cumplirá con su función de orien­tación de la investigación y de la experimentación en el campo forestal, acrecentando con ello la riqueza patrimonial de la Provin­cia en este aspecto.

 

 

Por ello, atento a lo informado por la Contaduría de la Pro­vincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el proyecto de convenio adjunto que forma parte integrante del presente Decreto-Ley, por el cual se autoriza a la Administración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios, a celebrar contratos con los parti­culares y sociedades rurales o cooperativas agropecuarias que actúen en representación de sus asociados, interesados en la forestación de predios de su propiedad.

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

 

ARTÍCULO 3.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

 

ARTÍCULO 4.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase a sus efectos, al Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

 

 

 

CONVENIO DE FOMENTO A LA FORESTACION

 

EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

Entre la Administración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios, representada por el señor ……………………….. …………en adelante llamada "La Administración”, por una parte, y el señor………………..(o la Sociedad Rural o la Cooperativa representada por el señor……………………en representación de sus asociados), Matrícula individual número……………………………………………………

Cédula de Identidad número………………………..   con domicilio real en………………en adelante llamado "el particular" por la otra, se ha resuelto celebrar el presente "Convenio de fomento a la Forestación", que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1.- La Administración se compromete a:

a)      Realizar el estudio de la aptitud y posibilidad de forestación del predio, quedando a cargo del particular, el pago de los gastos que dichos trabajos ocasionen.

b)      Solicitar, en los casos que se considera, necesario la colabo­ración en cuanto competa a la Dirección General de Rentas (Dirección Inmobiliaria).

c)      Aconsejar las especies más apropiadas y espaciamientos más convenientes para el mejor logro de la finalidad perseguida.

d)      Entregar al particular sin cargo alguno sobre vagón en el lugar de destino ferroviario más próximo las plantas nece­sarias para el cumplimiento del plan proyectado en una superficie de…………..hectáreas.

e)      Entregar las plantas para reposiciones hasta el tercer año ­de la formación de la plantación en las siguientes propor­ciones: en primer año hasta el 30 %; segundo año hasta el 20 %; tercer año hasta el 5 %.

 

 

Artículo 2.- La Administración se reserva el derecho de establecer, previo el estudio respectivo, la superficie a forestar, la que en ningún caso podrá ser menor de dos hectáreas y mayor de cien hectáreas.

 

Artículo 3.- La Administración podrá rescindir el presente Convenio cuando el porcentaje de plantas perdidas de la plantación sea mayor que el consignado en el inciso e), del artículo primero, o cuando la plantación sea dañada por las hormigas, roedores o gana­do en forma injustificable, cuando se efectúe el aprovechamiento de la misma antes de librarse la autorización respectiva o cuando se viole cualquiera otra de las cláusulas del presente.

 

 

Artículo 4.- El particular………………………………………………………………por su parte se compromete a:

a)      Informar con qué recursos dispone para la realización del plan convenido.

b)      Ejecutar el plan, de forestación en el terreno de su propiedad, ubicado en………………….y cuyo dominio está inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número………………………..(Cuando el particular sea una Cooperativa o Sociedad Rural que contrata en nombre de sus socios, agre­gará sus nombres, lugar de la propiedad y número de ins­cripción del dominio).

c)      Cercar la superficie a forestar en el caso de existir hacienda que pueda ocasionar daños; preparar el suelo y realizar la plantación en la forma y época que determine la Admi­nistración.

d)      Dispensar los cuidados silviculturales y aprovechar las masas arbóreas según las directivas técnico-económicas que le sean impartidas por la Administración Provincial de Bosques.

e)      Responsabilizarse del cumplimiento del Convenio.

f)        Informar a la Administración cualquier anormalidad en la plantación.

g)      Pagar lo invertido por la Administración con más los inte­reses, de acuerdo a las tasas que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre trabajos de forestación, en el caso en que rescinda el convenio por incumplimiento de sus cláusulas.

 

 

Artículo 5.- El valor del producto del aprovechamiento de la plan­tación, será fiscalizada y certificada en cada caso por la Adminis­tración Provincial de Bosques y se distribuirá en la siguiente pro­porción: 90 % bruto del producido para el particular y el 10 % restante para la Administración, porcentaje éste que será depositado en la cuenta "Fondo Provincial de Bosques".

 

Artículo 6.- La duración del presente convenio se fija hasta el momento de aprovechamiento final de la plantación que no podrá exceder de 40 años, pudiendo ser modificado el plazo según las especies a plantar, de común acuerdo entre las partes y previo estudio del ordenamiento y aprovechamiento en el futuro, que rea­lizará la Administración.

 

 

Artículo 7.- Si durante la vigencia del presente, el particular arren­dare, hipotecare, enajenare o transfiriere a cualquier título que sea la propiedad, deberá dejar constancia en el contrato respectivo de la existencia de este convenio, a los efectos de su cumplimiento por parte del arrendatario o adquirente. Si el adquirente no estuviera dispuesto a reconocer la existencia del convenio, se procederá, con el titular, de acuerdo con lo que establece el inciso g), del artículo 4°. Asimismo deberá comunicar a la Adminitración cualquier modificación que resulte al derecho de propiedad.

 

 

Artículo 8.- La superficie ocupada por la masa forestal, no será computada para la determinación del valor imponible de la tierra a los efectos del pago de la contribución inmobiliaria.

 

Artículo 9.- De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de…………………….a          los……….del mes de………del año……...