DECRETO 1672/08

 

La Plata, 26 de agosto de 2008.

 

Visto el expediente Nº 2400-1059/05, mediante el cual la Municipalidad de General Alvarado modifica la Delimitación de Áreas vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Municipio citado propicia crear en la ciudad de Miramar una Zona Industrial Planificada (ZI2) afectándose a la misma el predio designado catastralmente como circunscripción VII, sección A, chacra 2, conforme a la Ordenanza Nº 113/05, su Decreto de Promulgación Nº 790/05 y su modificatoria nº 69/07 y su Decreto de Promulgación Nº 683/07, que obran a fojas 65 a 69;

 

Que la Zona Industrial Planificada (ZI2) tiene por finalidad localizar industrias definidas en el Anexo I del Decreto Nº 1741/96, reglamentario de la Ley Nº 11459 (de Radicación Industrial) y se la considerará como zona industrial exclusiva, de acuerdo con lo determinado en el artículo 40 del decreto mencionado;

 

Que los organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 47, 48, 54 y vta., 56 y 57;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 59 y vta.;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de General Alvarado por la que se modifica la Delimitación de Áreas vigente en el partido, conforme a la Ordenanza Nº 113/05, su Decreto de Promulgación Nº 790/05 y su modificatoria Nº 69/07 y su Decreto de Promulgación Nº 683/07, que forman parte integrante de este Decreto como Anexo Único compuesto de 5 fojas, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización de uso.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrenado por el Ministro Secretario en el  Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo Único mencionado en el presente Decreto puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF