LEY 13479

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyanse los incisos b) de los artículos 6º, 7º, 8°, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 5.827 - Orgánica del Poder Judicial – (T.O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, por los siguientes:

 

“Artículo 6.- Departamento Judicial Azul: ...

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3 ) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal, ocho (8) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Azul tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces, tres (3) Defensores Oficiales, dos de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.
En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por dos (2 ) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el Partido de Olavarría; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

 

Artículo 7.- Departamento Judicial Bahía Blanca:...

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Fiscal de Cámaras Adjunto, trece (13) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal, nueve (9) Defensores Oficiales, cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.
En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, siete (7) Adjuntos de Agente Fiscal cinco (5) Defensores Oficiales, tres (3) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial, con competencia en lo Criminal y Correccional, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Chaves; el Ministerio Público estará integrado por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal y por dos (2) Defensores Oficiales, con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de Incapaces.

En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los Partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial.

En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

 

Artículo 8.- Departamento Judicial de Dolores…

b) Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, (1) un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías , tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, y un Registro Público de Comercio; El Ministerio Público estará integrado por un Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

 

Artículo 9.- Departamento Judicial General San Martín:...

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticinco (25) Agentes Fiscales, treinta (30) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar el los Fueros Civil, Comercial y de Familia; trece (13) Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

Artículo 10.- Departamento Judicial Junín:...

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces.

 

Artículo 11.- Departamento Judicial La Matanza:...

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

Artículo 12: Departamento Judicial La Plata:...

b) Se compondrá: de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, dos (2) Juzgados de Ejecución Tributaria, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de La Plata, tendrán su asiento las dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, dos (2) Juzgados de Ejecución Tributaria, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cinco (5) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, quince (15) Agentes Fiscales, diecinueve (19) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Saladillo tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

Artículo 13.- Departamento Judicial Lomas de Zamora:...

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dieciséis (16) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, diez (10) Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, cincuenta y uno (51) Agentes Fiscales, treinta y ocho (38) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental; dieciocho (18) Defensores Oficiales, doce (12) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y seis (6) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y quince (15) Adjuntos de Defensores Oficiales, doce (12) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

Artículo 14: Departamento Judicial Mar del Plata:...

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

 

Artículo 15.- Departamento Judicial Mercedes:...

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución; un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, doce (12) Agentes Fiscales, catorce (14) Adjuntos de Agentes Fiscal, nueve (9) Defensores Oficiales, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil y Comercial y de Familia, siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Mercedes tendrán su asiento: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil y Comercial y de Familia, cinco (5) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Moreno tendrán su asiento: dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Tribunal de Menores y un (1) Asesor de Incapaces; todos ellos con competencia en los Partidos de Moreno y General Rodríguez.
En la ciudad de Luján tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal, con competencia en el Partido de Luján.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

Artículo 16: Departamento Judicial Morón:...

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veintiún (21) Agentes Fiscales, veintitrés (23) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, once (11) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

Artículo 17.- Departamento Judicial Necochea…

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agente Fiscal, tres (3) Defensores Oficiales, uno (1) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia, un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces.


Artículo 18.- Departamento Judicial Pergamino:...

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.


Artículo 19: Departamento Judicial Quilmes:

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores, dos (2) Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento Judicial, los dos (2) restantes tendrán su asiento y jurisdicción, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui, cada uno con jurisdicción en el Partido de asiento, respectivamente; y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diecisiete (17) Agentes Fiscales, diecinueve (19) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental; doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y doce (12) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; cuatro (4) Asesores de Incapaces, dos (2) de ellos exclusivos para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

Artículo 20.- Departamento Judicial San Isidro:...

Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós (22) Agentes Fiscales, veintiséis (26) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, catorce (14) Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

Artículo 21: Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos:...

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, (1) una Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional; dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.

 

Artículo 22.- Departamento Judicial Trenque Lauquen:...

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, uno (1) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional y un (1) Asesor de Incapaces.

 

Artículo 23: Departamento Judicial Zárate-Campana...

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. Un (1) tribunal de Menores tendrá su asiento en la ciudad de Zárate. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, nueve (9) Adjuntos de Agente Fiscal, cinco (5) Defensores Oficiales, tres (3) con competencia en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los fueros Civil y Comercial y de Familia y cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Los Defensores Oficiales desempeñarán también las funciones de Asesor de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

ARTICULO 2.- Los actuales integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de los Departamentos Judiciales Necochea, Pergamino y Zárate Campana, deberán comunicar a la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, sus respectivas opciones respecto a las Cámaras que pretendieren integrar. Vencido dicho término, la Suprema Corte de Justicia determinará la reasignación del magistrado que hubiere omitido comunicar su opción.


ARTICULO 3.- Los magistrados mencionados en el artículo 2° permanecerán en sus funciones y mantendrán la misma competencia, hasta que asuman los nuevos magistrados y se concluya la integración de las Cámaras creadas por esta Ley en cada Departamento Judicial.


ARTICULO 4.- Créanse en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación los siguientes cargos en el Poder Judicial:

Departamento Judicial Necochea: Tres (3) Jueces de Cámara- Nivel 21.

Departamento Judicial Pergamino: Tres (3) Jueces de Cámara- Nivel 21.

Departamento Judicial Zárate Campana: Tres (3) Jueces de Cámara- Nivel 21.

 

ARTICULO 5.- La constitución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Necochea, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Pergamino, y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate – Campana, deberá llevarse a cabo mediante la reasignación de espacios físicos, personal y estructura con que cuentan las actuales Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, las que a partir de la efectiva integración de aquellas y conforme así lo resuelva la Suprema Corte de Justicia, quedarán disueltas.


ARTICULO 6.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.


ARTICULO 7.- Sustitúyese el inciso 3) del artículo 3º de la Ley 12.074 (texto según Ley 13.118), el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Inciso 3: Una con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores, Azul, Necochea y Bahía Blanca.”

 

ARTICULO 8.- Incorpórase como último párrafo del artículo 27 de la Ley 12.074 (texto según Ley 13.101), el siguiente:

 

“Artículo 27.- ...

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, comenzará a funcionar a partir de su integración. Hasta tanto ello no ocurra, los asuntos de su competencia serán atendidos por la Cámara del Fuero que determine la Suprema Corte de Justicia. Una vez puesta en funcionamiento, las causas que le correspondieren se radicarán definitivamente en la citada Cámara de Mar del Plata.”

 

ARTICULO 9.- Los abogados que a la fecha de la sanción de esta Ley se encuentren concursando por ante el Consejo de la Magistratura, para cubrir vacantes de jueces de Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Dolores y hubiesen aprobado el examen de oposición respectivo, conservan su condición de postulantes para participar en las ternas que se elaboren para la designación de magistrados de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata.

 

ARTICULO 10.- Los Juzgados de Ejecución Tributaria que se incorporan en el artículo 1° de la presente, son los creados mediante la Ley 13.435.

 

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.