Fundamentos de la Ley 13477

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Me permito presentar a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley para regularizar la situación de los empleados que prestan servicios en el Hipódromo de La Plata.

            El objetivo del proyecto es poner fin a una situación que, dada su prolongación en el tiempo, ha generado incertidumbre a dichos empleados, quienes han transitado diferentes administraciones, tanto públicas como privadas, sin certezas acerca de la relación contractual que los une a su empleador y, por ende, los derechos que les asisten.

            Por Decreto Nro. 690/97 se declaró la caducidad de la concesión a la Empresa Hípica Argentina S.A. y, mediante el Decreto Nro. 691/97, se dispuso la intervención del Hipódromo de La Plata.

            En esta etapa de intervención y teniendo en cuenta que la última concesionaria no procuró oportunamente soluciones a los trabajadores del hipódromo, el interventor designado debió encontrar una solución transitoria para el personal y, en ese sentido, promovió la contratación de los mismos con sustento en las previsiones de los artículos 115 y 116 de la Ley Nro. 10430.

            Es por ello que con el artículo primero se pretende asegurar la estabilidad de los empleados del circo hípico que están sujetos a contratos a plazo y, por ende, sin convicción acerca de su renovación y mantenimiento de la relación laboral.

            El artículo segundo pretende subsanar una inequidad vinculada a la composición de una remuneración ya que el reconocimiento de un rubro vinculado a la antigüedad, tiende a reconocer la experiencia adquirida a través de los años laborados y su compensación económica.

            El artículo tercero prevé la creación de los cargos necesarios para la incorporación del personal.

            El artículo cuarto, pretende limitar en el tiempo la aplicabilidad de la presente ley, porque parece razonable que una actividad tan particular y que se aparta de las pautas que razonablemente han sido previstas para las relaciones de empleo público, se sujete a normas, la de las convenciones colectivas de trabajo, que sean consensuadas entre las partes y que se ajusten a la especificada inherente al Hipódromo de La Plata.

            En ese contexto parece imprescindible que el Poder Legislativo sancione el proyecto que se remite, sin modificaciones.

 

                                                            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.