DECRETO 6590/88

 

LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1988.

 

VISTO el expediente nº 2400-4216 de 1988, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se solicita la in­clusión de un representante titular y suplente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural - S.P.A.R.- en la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 1º del artícu1o 15, del Decreto nº 5488/59, reglamentario de la Ley nº 6021, nomina a las direccio­nes centralizadas y entes descentralizados integrantes de dicha Comisión;

 

Que por sucesivas modificaciones incorporadas por los Decretos nºs. 1131/72 y 1695/73 se han incluido en la mentada Comisión a la Subsecretaría de Asuntos Municipales y Dirección de Geodesia, respectivamente (fs. 6/7 y 8/9);

 

Que la incorporación propiciada permitirá perfeccionar la actividad de la Comisión, al propio tiempo que se contará con personal de experiencia en el rubro de incumbencia de la repar­tición representada, por lo que resulta aconsejable acordar trá­mite favorable a la presente gestión;

 

Que a fs. 5 se ha expedido concordantemente el Consejo de Obras Públicas, motivo por el cual corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.-. Amplíanse los términos del artículo 15, apartado 1º del Decreto nº 5488/59, Reglamentario de la Ley nº 6021, modificado por sus similares números 131/72 y 1695/73, incluyendo entre los miembros de la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores (Sección Obras) del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a un representante titular y un su­plente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.).      

 

ARTÍCULO 2.- Por la Dirección de Despacho del Ministerio de Obras y Servicios Públicos remítase con nota de es­tilo, a la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, fotocopia autenticada de este acto administrativo.


 


ARTÍCULO3.- El presente Decreto será  refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.