FUNDAMENTOS DE LA LEY 14862
La presente resolución promueve la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la reciente sanción de la Ley 27.176, por parte del Congreso de la Nación del Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los medios de comunicación, que será el 11 de marzo de cada año.
Es de destacar que la fecha elegida corresponde a la sanción de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Resulta indispensable remarcar que esta norma señala en algunos párrafos de sus disposiciones generales:
“Artículo 5.- Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer.
Inciso 5.- Violencia simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valore, íconos o signos trasmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.”
“Artículo 6.- Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
Inciso f.- Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”
La Ley 26.485 señala en su capítulo III lineamientos básicos para las políticas estatales:
“Artículo 11.- Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos ministerios y secretarías del poder ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:
Inciso 8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación:
a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias.
b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género.
c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres.
d) Alentar la eliminación del sexismo en la información.
e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.”
El objetivo de Ley 26.485 es “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación”.
A su vez, la Ley 27.176 hace referencia a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual:
“Artículo 3.- inciso m: Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre los hombres y mujeres, y el tratamiento igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.”
“Artículo 70.- La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.”
“Artículo 71.- Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 -Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo-, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 -Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y 26.061, sobre protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.”
La Ley 27.176, establece que “en el mes de Marzo de cada año el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación”.
Asimismo, nuestro proyecto de Resolución promueve la adhesión y concreción de una iniciativa similar para que en marzo de cada año el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través de los organismos que correspondan, realice campañas de concientización sobre la violencia de género en los medios de comunicación.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.