LEY 13379

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2006 la Ley 12.531 y sus modificatorias, Leyes 12.720, 12.846, 12.946, 13.116 y 13.192, suspendiéndose los trámites de juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.