DECRETO 692/92
VISTO el Expediente Nº 4094-44/91,
por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y pase a
Carlos Francisco Dellepiane Eduardo Alberto Duhalde
Ministro de Gobierno y Justicia Gobernador
Eduardo Quiñones
Ministro de Obras y Servicios Públicos
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.