DECRETO 666/91

 

LA PLATA, 19 de  MARZO de 1991.

 

VISTO que el Decreto Ley Nacional nº 8204/63 impone la obligación de establecer guardias los días sábados, domingos y feriados, por parte de personal de la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de registrar defunciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la labor que deben cumplir dichos agentes es cuantitativamente similar a la que realizan en días hábiles;

 

Que mediante la incorporación a un régimen laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales se obtiene una solución adecuada y suficiente que no aporta el procedimiento actual de horas extras y francos compensatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese una jornada de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales de labor, a partir del 1º de Abril de 1991, para el personal de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de las Delegaciones que en cada caso se indica del MINISTERIO DE  GOBIERNO, que realizan tareas de registración de defunciones:

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno instrumentará por intermedio de la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, la forma y procedimiento que permitirá autorizar a dos (2) agentes que cumplimentarán lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.