DECRETO 2592/91
LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1991.
VISTO el expediente nº 2.329-128/90 del Ministerio de Economía, por el cuál se gestiona la aprobación del Primer Plan de Desarrollo Industrial, conforme lo determinan los artículos 3º de la Ley 10.547 y 7º de su Decreto Reglamentario 1.904/90, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde aplicar la Ley de Promoción Industrial y su Decreto Reglamentario a efectos de incentivar la inversión privada en la industria y propender a un mejor ordenamiento regional y sectorial de la actividad económica de la Provincia;
Que es propósito de la Promoción Industrial la imperiosa recuperación de los actuales indicadores de la actividad industrial y la consiguiente reversión del nivel de empleo, coadyuvando a la satisfacción de necesidades económicas y sociales de la población en la Provincia;
Que en tal sentido constituyen importantes objetivos la radicación de nuevos proyectos industriales y la ampliación de establecimientos existentes, el fomento de la pequeñas y medianas empresas, la industrialización y transformación local de recursos primarios propios de la zona, la incorporación de nuevas técnicas productivas y el estímulo para la localización de nuevos emprendimientos en Parques y Sectores Industriales aprobados;
Que en conformidad al concepto de descentralización y regionalización, la Provincia se divide en cuatro regiones teniendo en cuenta la participación de cada partido en el Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia y una quinta región que abarque a partidos en estado de emergencia económica o declarados en estado de desastre;
Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 11º del Decreto Reglamentario se identifican los sectores industriales en: Actividades Promocionadas, Actividades de Promoción Preferente y Actividades de Máxima Promoción Preferente;
Que para ello es necesaria la sanción del presente Plan de Desarrollo determinando las prioridades regionales y sectoriales en jurisdicción de la Provincia;
Que el mismo ha sido elaborado con intervención del Consejo Provincial de Promoción Industrial, que se ha pronunciado en forma favorable y unánime;
Que asimismo, por razones de aplicabilidad de la Ley 10.547 y sus normas complementarias, resulta necesaria la modificación del período de vigencia que establece el artículo 69º del Decreto Reglamentario 1.904/90;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
DECRETA
ARTICULO
1º-
Fíjanse como zonificación del plan de desarrollo industrial previsto en la Ley
10.547 y su Decreto Reglamentario 1.904/90, las siguientes regiones que se
integran con los partidos que a continuación se detallan:
Región I - Partidos
Industrializados del Conurbano: Avellaneda, General San Martín, La Matanza,
Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero,
Vicente López.
Región II - Partidos
Industrializados: Bahía Blanca, Berazategui, Campana, Ensenada, Escobar,
Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General Sarmiento, La
Plata, Merlo, Pilar, Ramallo, San Fernando.
Región III -
Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio: Almirante Brown, Chacabuco, Chascomús,
Chivilcoy, General Rodríguez, Luján, Mercedes, Moreno, Necochea, Olavarría, San
Nicolás, San Pedro, Tandil, Zárate.
Región IV - Partidos
con Desarrollo Industrial Incipiente: Adolfo Alsina, Alberti, Azul, Ayacucho,
Balcarce, Bartolomé Mitre, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen,
Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco,
Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel
Pringles, Coronel Suárez, Daireax, De la Costa, Dolores, Exaltación de la Cruz,
General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General
Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga,
General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzáles Chaves,
Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Benito Juárez, Junín, Laprida, Las Flores, Lincoln,
Lobos, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz,
Monte, Monte Hermoso, Navarro, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini,
Pergamino, Pila, Pinamar, Puan, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Rojas, Saavedra,
Saladillo, Salto, Salliqueló, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, San
Cayetano, San Vicente, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque
Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Veinticinco de Mayo, Villa Gesell,
Villarino.
Región V - Partidos
en Estado de Emergencia Económica o declarados en Estado de Desastre: Aquellos
partidos que perteneciendo a cualquiera de las regiones, fueran declarados en
Estado de Emergencia Económica o Desastre por el Poder Ejecutivo de la
Provincia.
ARTICULO
2º-
A los efectos de determinar las actividades promocionadas en cada región según
lo establecido en el artículo 11 inciso a) del Decreto Reglamentario, adóptanse
las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTICULO
3º-
Se establece como extensión de los beneficios a las actividades promocionadas
en el artículo anterior, las siguientes:
Región I: Tres (3)
años.
Región II: Cuatro
(4) años.
Región III: Cinco
(5) años.
Región IV: Seis (6)
años.
Región V: Siete (7)
años.
ARTICULO
4º-
A los efectos de la aplicación del artículo 11, inciso b) del Decreto
Reglamentario, referente a la calificación de Actividad Industrial Promocionada
Preferente y a la cuantía de años adicionales de promoción, se establece la
ponderación para el cumplimiento de las pautas allí establecidas en el Anexo II
que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO
5º-
La exención de Impuestos Provinciales enunciados en el artículo 5, inciso b) de
la Ley 10.547 será de aplicación a las actividades incluidas en el Anexo I, con
la cuantificación del plazo de vigencia que se determinará de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
ARTICULO
6º-
Los beneficios estipulados en el artículo 5 inciso a) de la Ley 10.547 serán
aplicables a las actividades industriales detalladas en el Anexo I del presente
Decreto.
ARTICULO
7º-
Los beneficios establecidos en el artículo 5, incisos d), e), f) y g) y el
artículo 24 de la Ley 10.547, serán aplicables a las actividades detalladas en
el Anexo I y por el tiempo que se determine de acuerdo a los artículos 3 y 4
del presente Decreto. El porcentaje de reducción en las tarifas normales de
energía eléctrica para los partidos señalados en el artículo 44 del Decreto
Reglamentario 1.904/90 será del veinte por ciento (20 %).
ARTICULO
8º-
Las empresas constructoras de Parques Industriales y Sectores Industriales
Planificados gozarán de la exención de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
e Inmobiliario por el término de seis (6) y tres (3) años respectivamente,
siempre que cumplan con las disposiciones del Decreto-Ley 10.119 del año 1983.
ARTICULO
9º-
Amplíase en ciento ochenta (180) días más la vigencia de lo prescripto en el
artículo 21 del Decreto 1.904 del año 1990, Reglamentario a la Ley 10.547,
contados a partir del vencimiento del término estipulado en el artículo 69 del
mismo.
ARTICULO
10º-
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
ARTICULO
11º-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial, remítase a la Contaduría General de la Provincia para
que tome razón y pase a la Dirección Provincial de Gestión Industrial a sus
efectos. Cumplido, archívese.
ACTIVIDADES
INDUSTRIALES PROMOCIONADAS – ARTICULO 11 INCISO A) DECRETO 1.904/90
CODIGO
ACTIVIDAD INDUSTRIAL REG. I REG. II REG.
III REG. IV
CIIU
31111 Matanza de
ganado, preparación y
conservación
de carnes X (1) X X
31112 Elaboración de
sopas y concentrados X X X
31113 Elaboración de
fiambres, embutidos y similares X (5) X X X
31120 Elaboración de
productos lácteos y helados X X
31131 Elaboración de
dulces, mermeladas y jaleas X X X
31132 Elaboración y
envasado de frutas, hortalizas
y
legumbres X
X
X
31140 Elaboración de
pescados, moluscos, crustáceos
y otros productos marinos X(2)
X(2)
X(2)
31151 Elaboración y
refinación de aceites
y
grasas vegetales X(3) X
31152 Elaboración de
harina de pescado
y
grasa de animales no comestibles X
X
31161 Molienda de
trigo X(3)
X
31162 Molienda de
legumbres y cereales, excepto trigo X
X
31172 Elaboración de
galletitas y bizcochos X X X
31174 Elaboración de
pastas alimenticias secas X X X
31190 Elaboración de
cacao, productos de
chocolate
y artículos de confitería X X X
31211 Elaboración de
hielo X X X
31219 Elaboración de
productos alimenticios
no
clasificados en otra parte X X
X
31220 Elaboración de
alimentos preparados
para
animales X
X
X
31312 Destilación,
rectificación y mezcla
de
bebidas espirituosas X X
X
31322 Elaboración de
sidra X X X
31330 Elaboración de
malta, cerveza
y
bebidas malteadas X
X
X
31340 Elaboración de
bebidas no alcohólicas
y
aguas gaseosas X
X
X
32111 Preparación de
fibras de algodón X X
32112 Preparación de
fibras textiles,
vegetales
(excepto algodón) X X
32114 Hilado de
fibras textiles X
X
X
32115 Acabado de
fibras textiles,
excepto
tejidos de punto X X
X
32116 Tejido de
fibras textiles X
X
X
32119 Fabricación de
productos de
tejeduría
no clasificados en otra parte X
X
X
32121 Confección de
ropa de cama y mantelería X X X
32122 Confección y
reparación de bolsas X X X
32123 Confección de
artículos de lona
y
sucedáneos de lona X
X
X
32124 Confección de
frazadas, mantas, ponchos, etc. X
X
X
32129 Otros
artículos confeccionados de materiales
textiles
(excepto prendas de vestir) X
X
X
32131 Fabricación de
medias X
X
X
32132 Acabado de
tejidos de punto X
X
X
32133 Fabricación de
tejidos y artículos de punto X X X
32140 Fabricación de
alfombras y tapices X
X
X
32150 Cordelería X X X
32190 Fabricación de
textiles no clasificados en otra parte X X X
32201 Confección de
camisas,
(excepto
las de trabajo) X X X
X
32202 Confección de
prendas de vestir
(excepto de piel, cueros, camisas e
impermeables) X X X
X
32203 Confección de
prendas de vestir de piel X X X X
32204 Confección de
impermeables y pilotos X X X X
32209 Confección de
accesorios para vestir,
uniformes y otras prendas especiales X
X X X
32311 Saladeros y
peladeros de cuero X(4) X
32312 Curtiembres X(4)
X
32320 Preparación y
teñido de pieles y
confección
de artículos de piel (excepto prendas de vestir) X(4) X
32331 Fabricación de
bolsos y valijas X X
X
X
32332 Fabricación de
carteras para mujer X X
X
X
32339 Fabricación de
otros productos de
cuero y sucedáneos del cuero
(excepto
calzado y prendas de vestir) X X
X
X
32401 Fabricación de
calzado de cuero X X X
X
32402 Fabricación de
calzado de tela X X
X
X
33111 Aserraderos y
otros talleres para
preparar
la madera X(5) X X X
33112 Carpintería de
obra de madera
(puertas,
ventanas, etc.) X(5)
X X X
33113 Fabricación de
viviendas prefabricadas,
principalmente
de madera X
X X X
33114 Maderas
terciadas y aglomerados X(5) X X X
33120 Fabricación de
envases de madera
y artículos de cestería X(5) X X X
33199 Fabricación de
productos de
madera
no clasificados en otra parte X
33201 Fabricación de
muebles
(excepto
los que son principalmente metálicos) X X X
33202 Fabricación de
colchones X X
34111 Fabricación de
pasta para papel X X X
34112 Fabricación de
papel y cartón X X
X
34120 Fabricación de
envases de papel
y
cartón X X
X
X
34190 Fabricación de
artículos de pulpa,
papel y cartón no clasificados en otra parte X
34201 Impresión de
diarios y revistas X
34202 Imprenta y
encuadernación X
34203 Electrotipia y
otros servicios
relacionados
con la imprenta X
35112 Fabricación de
gases comprimidos
y licuados X(6) X X
35113 Fabricación de
curtientes de todo tipo X X
35119 Fabricación de
sustancias químicas
industriales
básicas no clasificados en otra parte X X X
35120 Fabricación de
abonos fertilizantes y plaguicidas X
X
X
35132 Fabricación de
fibras artificiales y sintéticas X X
35210 Fabricación de
pinturas, barnices y lacas X X X
35221 Fabricación de
medicamentos y
productos
farmacéuticos X
X X X
35222 Fabricación de
medicamentos
de
uso veterinario X X X X
35231 Fabricación de
jabones (excepto de tocador)
y preparados de limpieza X X
35232 Fabricación de
jabones de tocador,
cosméticos,
perfumes y otros productos de higiene y tocador X X
35291 Fabricación de
tintas X X X
35293 Fabricación de
explosivos y municiones X
35299 Fabricación de
productos químicos
no clasificados en otra parte X
X
X
35400 Elaboración de
productos diversos
derivados
del petróleo y del carbón X(6) X X
35512 Recauchutaje y
vulcanización de cubiertas X X
35590 Fabricación de
productos de caucho
no
clasificados en otra parte X X
X
35600 Fabricación de
productos de plástico
no clasificados en otra parte X X
X
X
36100 Fabricación de
objetos de barro,
loza
y porcelana X X
36201 Fabricación de
vidrios y cristales
y
artículos de vidrio X X
36202 Fabricación de
espejos y vitraux X X
36911 Fabricación de
ladrillos comunes X
X
X
36912 Fabricación de
ladrillos de máquinas y baldosas X
X
X
36913 Fabricación de
material refractario X X
36922 Elaboración de
cal X
X
36923 Elaboración de
yeso X
X
36991 Fabricación de
artículos de
cemento
y fibrocemento X X X
36992 Fabricación de
mosaicos X
X
X
36993 Elaboración de
mármol y granito X X
36999 Fabricación de
productos minerales
no
metálicos, no clasificados en otra parte X
X
X
37100 Industrias
básicas de hierro y acero X
X
X
37200 Industrias
básicas de metales no ferrosos X X X
38110 Fabricación de
cuchillería, herramientas
y artículos generales de ferretería X X X
38120 Fabricación de
muebles y
accesorios
principalmente metálicos X
X X X
38131 Fabricación de
tanques y depósitos metálicos X
X
38132 Fabricación de
estructuras metálicas
para
la construcción X
X
X
38133 Fabricación de
generadores de vapor
y equipos conexos X X X
38134 Fabricación de
productos de
carpintería
metálica X X
X
X
38191 Fabricación de
clavos y productos de bulonería X
X
38192 Fabricación de
envases de hojalata X
X
X
38193 Fabricación de
cocinas, calefones y
calefactores,
(excluidos los eléctricos) X(5) X X X
38194 Fabricación de
tejidos de alambre X X
38199 Fabricación de
productos metálicos
no clasificados en otra parte
(incluye
galvanoplastia, esmaltado y estampado de metales) X X
38210 Construcción y
reparación de
motores
y turbinas X
X
X
38221 Construcción
de maquinarias y
equipos
para la agricultura X X
X
38222 Reparación de
máquinas y
equipos
para la agricultura X X
X
38230 Construcción y
reparación de
maquinaria
para trabajar los metales y la madera X X X
38240 Construcción y
reparación de maquinaria
y equipos especiales para la industria,
excepto
la maquinaria para metales y madera
X X
X
38251 Construcción
de máquinas de oficina,
cálculo
y contabilidad X
X X X
38252 Fabricación de
básculas y balanzas X X
X
X
38291 Fabricación de
ascensores X
X
X
38292 Fabricación de
heladeras, lavarropas,
acondicionadores
de aire y afines X X
X
X
38294 Fabricación de
máquinas de coser
y
tejer familiares y semi-industriales X
X
X
38299 Construcción
de maquinaria y
equipos exceptuando la maquinaria eléctrica,
no
clasificados en otra parte X X
X
38311 Construcción
de máquinas y
aparatos
industriales eléctricos X(5)
X X X
38312 Reparación de
máquinas y aparatos
industriales eléctricos X
X
X
38321 Fabricación de
aparatos de radio,
televisión y afines (incluyendo discos fonográficos
y cintas magnetofónicas) X X X X
38322 Fabricación de
equipos y aparatos
de
comunicación X X
X
X
38330 Construcción
de aparatos y accesorios
eléctricos de uso doméstico X X
X
X
38391 Fabricación de
acumuladores eléctricos X X X
38392 Fabricación de
lámparas y tubos eléctricos X X X
38393 Fabricación de
conductores eléctricos X X X
38399 Construcción
de aparatos y suministros
eléctricos no clasificados en otra parte X X X
38410 Construcciones
navales y reparación de barcos X X
X
38420 Construcción y
reparación de
equipo
ferroviario (excluido los motores) X
38432 Fabricación de
componentes, repuestos y
accesorios para automotores, excepto motores
(no incluye los producidos por los fabricantes
de
automotores en la misma planta) X
X
X
38433 Fabricación y
armado de carrocerías
exclusivamente
X X
X
38434 Rectificación
de motores X
X
38435 Fabricación de
tractores X X
38436 Reparación de
tractores X X
38440 Fabricación de
motocicletas,
bicicletas
y afines X X
X
38450 Fabricación de
aeronaves X
X
X
38490 Construcción
de material de
transporte no clasificado en otra parte X X X
38510 Fabricación de
equipo profesional
y científico, instrumentos de medida y
de
control no clasificados en otra parte X X
X
X
38520 Fabricación de
aparatos fotográficos
e instrumentos de óptica X X
X
X
38530 Fabricación de
relojes X
X
X
39020 Fabricación de
instrumentos de música X X X
39030 Fabricación de
artículos de deporte y atletismo X
X
X
39091 Fabricación de
lápices y lapiceras X
39092 Fabricación de
cepillos, pinceles y escobas X
39093 Fabricación y
armado de letreros X
39099 Industrias
manufactureras diversas
no
clasificadas en otra parte X X
X
(1) Unicamente Bahía Blanca, General Pueyrredón, Pilar, Campana, Ramallo y La
Plata.
(2) Unicamente los
partidos que cuentan con recursos renovables propios.
(3) Excepto
Almirante Brown y Moreno.
(4) Excepto Chascomús,
Almirante Brown, Luján, Zárate y Moreno.
(5) Unicamente La
Matanza, Lanús y Lomas de Zamora.
(6) Unicamente Bahía
Blanca, Campana y Ensenada.
ANEXO II
PONDERACION
A EFECTOS DE DETERMINAR LOS AÑOS ADICIONALES QUE ESTABLECE EL DECRETO
REGLAMENTARIO Nº 1.904 DE LA LEY DE PROMOCION INDUSTRIAL Nº 10.547
APARTADO PUNTOS ASIGNADOS
1 5 puntos
2 7 puntos
3 5 puntos
4 10 puntos
5 10 puntos
6 10 puntos
7 30 puntos
8 15 puntos
Reunidos de 5 a 15
puntos otorga un año adicional.
Reunidos de 16 a 30
puntos otorga dos años adicionales.
Reunidos de 31 a 45
puntos otorga tres años adicionales.