LEY 14689

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Condonación con cargo. Condónase la deuda que registra la Cooperativa Popular Morón de Vivienda Ltda. en concepto de impuesto inmobiliario por el inmueble de su propiedad sito, según escritura, en la ciudad y partido de Morón, con frente a las calles Gregoria Pérez, Ruy Díaz y Santo Domingo, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección F, Parcela Rural 68-D, Partida 208984, a los fines de que ésta practique la subdivisión y posterior escrituración de las ciento veinte (120) viviendas construidas en dicho inmueble en un plazo de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 2°.- Pagos imputados. La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento del cargo. El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 1° importa el restablecimiento de la suma adeudada más los intereses correspondientes, quedando sin efecto los artículos 1° y 2° de la presente, excepto que dicho incumplimiento se produzca por circunstancias ajenas a la responsabilidad de la Cooperativa Popular Morón de Vivienda Ltda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.