DECRETO 3665/90

 

LA PLATA, 26 de SEPTIEMBRE de 1990.

 

VISTO  que mediante Decreto 5810 de fecha 2 de Diciembre de 1989, se establece la asignación de una bonificación en concepto de gastos de representación para el personal jerárquico con funciones de director de Rama o Modalidad, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según surge del Estatuto del Docente el cargo de Subdirector de Rama, no tiene estabilidad, considerándose en consecuencia un cargo de conducción política;

 

Que el personal con funciones de Subdirector docente ha sido excluido de dicho beneficio configurando ello una situación de desigualdad que lesiona la intencionalidad que persigue el acto administrativo antes referido;

 

Que con el reconocimiento otorgado por el Decreto de Marras, se altera el índice de diferencia existente entre Director y Subdirector de Rama, el cual se ha estipulado en el nomenclador de cargos en 0,20 puntos;

 

Que corresponde instrumentar los mecanismos tendientes a nivelar remunerativamente a este personal y fortalecer el desempeño de los cuadros docentes, que deben cumplir sus funciones en todo el ámbito de la Provincia;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase, -a partir del 1º de enero de 1990-, para el personal jerárquico en funciones de Subdirector de Rama o Modalidad comprendido en la Ley 10579. -Estatuto del Magisterio de la Provincia de Buenos Aires-, una bonificación equivalente al ochenta por ciento (80%) de la asignación salarial en concepto de gastos de representación fijada por el Director de Rama o Modalidad.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que dicha bonificación será deducida sobre la asignación básica, liquidándose el porcentaje correspondiente a la antigüedad de acuerdo a la modalidad vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Déjase constancia que la bonificación aprobada por el artículo 1º, tendrá igual tratamiento que el sueldo a los efectos de aporte, retenciones, etc., y se mantendrá mientras permanezca en vigencia el Decreto 5810/89.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.