LEY 14023

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la Localidad de Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 60b, Parcela 1a, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, inscripto su dominio en la Matrícula 30.145, a nombre de “Heladerías Tucán S.R.L.”, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTÍCULO 2º - El inmueble objeto de la presente expropiación será cedido a la Municipalidad de Tres de Febrero, para ser destinado a: Complejo Polideportivo Municipal, actividades culturales, sociales, y oficinas públicas municipales y/o provinciales y/o nacionales.


ARTÍCULO 3º - Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.


ARTÍCULO 4º - Autorízase a la Municipalidad de Tres de Febrero a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.