LEY 14023
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la Localidad de Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 60b, Parcela 1a, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, inscripto su dominio en la Matrícula 30.145, a nombre de “Heladerías Tucán S.R.L.”, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º - El inmueble objeto de la presente expropiación será cedido
a la Municipalidad de Tres de Febrero, para ser destinado a: Complejo
Polideportivo Municipal, actividades culturales, sociales, y oficinas públicas
municipales y/o provinciales y/o nacionales.
ARTÍCULO 3º - Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5)
años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los
inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento
del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 4º - Autorízase a la Municipalidad de Tres de Febrero a
implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.